Hola, tengo un familiar que por ignorancia no ha declarado aun en hacienda un inmueble valorado en unos 100.000€ situado en un país europeo. Alguien me podría decir qué sanción tendría declararlo ahora?.
Depende de si el inmueble se ha adquirido de forma lícita o no.
1.-Si el inmueble se ha adquirido con rentas declaradas y la declaración fuera de plazo es sin requerimiento previo de la Administración, tiene una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos de cada inmueble no declarados, con un mínimo de 1500 €, que se reduce un 25% en conformidad. Pero la sanción no es automática.
2.- Si no se ha adquirido con rentas declaradas y no se ha presentado declaración o se presenta fuera de plazo, además de la sanción por la falta de declaración, se considera ganancia patrimonial no justificada, tributando como tal y con una sanción del 150%.
Muchas gracias Mar08, el inmueble lo adquirió este familiar hace muchos años cuando marchó de inmigrante soltera pagándolo con los ingresos de su trabajo durante esos años, ahora vive en España con su esposo que es el único que tiene rentas y hace la declaración de la Renta en la modalidad de Conjunta aunque están casados en régimen de separación de bienes. Ahora se han enterado de que a finales de 2012 tenían que haber "informado" a hacienda de dicho inmueble y están asustados por si lleva sanción elevada y además les obligan a rehacer las declaraciones de renta del 2013 y 2014.
Hola de nuevo Mar08, abusando de tu generosidad vuelvo a pedirte tu opinión después de haber visto este video tutorial de la AEAT:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Declaraciones_informativas/Declaraciones_informativas_2012/Modelo_720_/Modelo_720_.shtml
Al principio del video se dice que conforme el art 35.4 LGT ""la finalidad del Modelo 720 es la de proporcionar información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya mera tenencia....dan lugar a renta sujeta a la imposición personal...""
Por lo tanto, mi duda, porque no me manejo bien en este lenguaje tan técnico, es si esta persona que no obtiene rentas de ningún tipo por estar casada y residir en España con quien declara IRPF en la modalidad de Conjunta, está obligada a informar sobre una vivienda adquirida en el extranjero durante su vida laboral como emigrante, de la que tampoco obtiene renta alguna.
Sí. La obligación de presentar la declaración informativa modelo 720, es independiente de la obligación de presentar la declaración de IRPF.
Aunque no esté obligada a presentar IRPF, si en 2012/2013 ya era residente en territorio español tenía obligación de presentar el modelo 720 ( hasta el 30/04/2013) por ser titular de este inmueble a 31/12/2012 situado en el extranjero.
Aunque no obtenga ninguna renta de este inmueble debe incluir en declaración de IRPF una imputación de renta (aprox.un 2% del valor catastral).