El Tribunal Supremo ha repetido en numerosas ocasiones que el arraigo de un ciudadano extranjero en territorio español, bien sea por razones económicas, sociales o familiares, es causa suficiente para suspender la ejecutividad de una orden de expulsión o la obligación impuesta de abandonar España por considerarse en estos casos, como prevalente, de ordinario, el interés particular frente al general (Sentencias de 28 diciembre de 1988, 23 de enero, 3 de mayo, 11 octubre, 15 de noviembre y 4 de dicimebre de 1999, y 20 de enero de 2001, entre otras.
Yo tb defendería que La existencia de una hija que ostenta la nacionalidad española supone considerar a todos los efectos, en aplicación del artículo 11.9º del Real Decreto 178/2003, de 14 de julio, que es familiar de Residente Comunitario. Por tal motivo, unido a lo establecido en la Directva Comunitaria 2004/38 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2005, en sus artículoos 5 y 6,procede suspender la expulsión.
Tengo un cliente, nacional paraguayo, que se encuentra irregularmente en España y por esta circunstancia se ha iniciado un expediente de expulsión. Sin embargo esta persona tiene una hija de cuatro meses, española.
Creo que al tener una hija española él no puede ser expulsado (el caso es similar al de la mujer brasileña de la Sentencia del TS de enero de este año, aunque aquí también está la madre en España), pero, ¿cuál será la mejor manera de intentarlo sin llegar al contencioso?
Pienso que no puede concedérsele una tarjeta de residencia comunitaria, ni una reagrupación al no depender de su hija. ¿Tal vez por circunstancias excepcionales? Sólo lleva un año en España y entró como turista.