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Inexistencia de perjuicio para reclamar daño y perjuicios

5 Comentarios
 
Inexistencia de perjuicio para reclamar daño y perjuicios
20/01/2015 12:26
De adverso se presenta demanda x cuantía de 332,94 euros . De los cuales en concepto de principal sólo corresponden 42,04 €, el resto se reclama por intereses y daños y perjuicios causados. Claramente es abusivo, ni tan siquiera corresponde la devolución de los 42.04 y tengo documental que lo acredita, pero dada mi poca experiencia no se fundamentar y dar contenido la improcedencia de la cantidad que se reclama por daños y perjuicios. Gracias a todos de antemano por la ayuda.
20/01/2015 16:23
No se te puede decir qué argumentos puedes dar sin conocer los hechos y conceptos de la reclamación...
20/01/2015 17:48
Se reclama la devolución de un depósito de garantía ( ver art 79.7 y 83 RD 1995/2000 ,1 de diciembre) X importe de 42,04 y el resto por intereses (serian usurarios? ) e indemnización y perjuicios porque su reclamación vía OCU no ha prosperado como creía esperar. Sí se le da respuesta pero siempre en el sentido de que en los casos de subrogación no corresponde la devolución de fianza puesto q hay un traspaso de derecho y obligaciones y la fianza pasaría del antiguo titular al nuevo titular. Sólo se contempla la devolución en caso de baja del suministro q supone un alta y una baja y una retirada de contador.Dispongo del documento por el q la comercializadora de la actora pide en su nombre el cambio de titular y por la figura de subrogación . Pero me falla defender la desproporción en concepto de intereses y por indemnización por daños y perjuicios. Dime si necesitas algún dato más. muchas gracias!!
20/01/2015 19:33
La fijación de los daños y perjuicios es algo que corresponde a los Tribunales, porque el código civil hace una mención genérica a los conceptos de presencia simultánea "lucro cesante" y "daño emergente" sin entrar en sistemas de cálculo. Ahora bien, hay un requisito totalmente ineludible para que el tribunal se pronuncie sobre la reclamación de daños y perjuicios: en la demanda hay que poner muy claramente cuáles son los parámetros que usa el actor para calcular la reclamación. Con frecuencia se pide sencillamente una cantidad disparatada sin señalar cómo se ha llegado a configurarla, por lo que la pretensión se rechaza sin contemplaciones. Es posible que en el tostón de decreto que mencionas ya existan unos parámetros indemnizatorios, pues todas las leyes de consumo y administración recogen un capítulo de daños. De no ser así, has de oponer que ni está evaluado el dinero que dejó de percibir (lucro cesante) ni el perjuicio (daño emergente) ni el sistema de cálculo. Por tanto, sería el interés legal del dinero 2, unos 9 euros.
21/01/2015 13:16
Muchas gracias por la pronta respuesta. Ciertamente la parte actora no específica método de cálculo pero si desglosa las cantidades correspondientes a esos 332,34 euros reclamados ( 42,04 euros en concepto de principal, 45,9 euros por intereses y 245 euros por daños y perjuicios) Entiendo que estos últimos son un tanto alzado a criterio de la parte contraria pero podríais indicarme si el cálculo de los intereses es correcto?
Necesitaría una clase práctica sobre el tema de intereses ( si me aconsejais alguna lectura ilustrativa en este tema ) pero si mal no recuerdo las variables que entran en juego a la hora del cálculo es la fecha de inicio ( la demanda se interpone el 18/06/2014) y el interés legal del dinero en ese año era del 4%. Sobre qué cantidad se habrían de calcular , sobre el principal sólo o sobre la suma de ppal e indemnización por daños y perjuicios? Lo haga como lo haga no llego a dar con la cantidad de 45,9. .... Podríamos hablar de intereses usurarios por ser un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso???
21/01/2015 15:27
La demanda es un disparate. Imposible un interés del 117% (45,9 sobre un principal de 42,04). Mucho menos unos daños y perjuicios del 580 % (245 euros). No es que sean usurarios, sino que constituyen una auténtica extravagancia. Los intereses son de dos clases: los beneficios que espera obtener quien presta el dinero, y los moratorios. Estos últimos no son propiamente intereses, sino una penalización pactada y en general muy elevada, por faltar a tiempo al cumplimiento de la obligación. La fuente de cálculo de interés siempre ha de provenir de un pacto escrito. En cuanto a la reclamación judicial, el interés no ha de confundirse con los daños y perjuicios. El primero es efectivamente el precio del dinero más dos. Su necesidad proviene de evitar que el vencido en pleito se beneficie de la tardanza en satisfacer al actor, y su cálculo se retrotrae al momento en que se interpuso la demanda (no antes) y recae sobre el importe a que sea condenado el demandado, a tanto alzado. Si se condena al pago de 42 euros, se calculan 24 meses al interés legal más dos, sobre 42 euros. Pero nada de anatocismo, interés compuesto ni lindezas exógenas a la estricta cantidad de la condena, porque después su exigencia, si falta el pago voluntario, se realiza mediante una demanda ejecutiva, que ha de fijar la cantidad exacta de la sentencia más el interés legal. Por último, la reclamación de daños y perjuicios es un concepto ajeno a los intereses y la fijación de su importe la hacen los tribunales caso por caso.