Hola:
Quisiera realizar la siguiente consulta la cual me tiene preocupado respecto a un
posible despido por ineptitud sobrevenida, la cual por las circunstancias y profesión habitual entiendo que derivaría en una incapacidad permanente.
El caso es el siguiente:
En octubre del 2015 sufrí un TEP del cual fui dado de alta. En mayo del 2016
sufrí un nuevo episodio. Nuevamente fui dado de alta, pero por prescripción médica del especialista tengo que estar anticoagulado indefinidamente
Durante el primer episodio la Mutua me hizo un seguimiento de la baja
telefónicamente mientras en el segundó episodio fui citado por la Mutua para realizar el seguimiento. Fui dado de alta en ambas ocasiones por el médico de cabecera al tratarse de enfermedad común reincorporándome a mi trabajo. Mi preocupación radica en que la actualidad continúo desarrollando mi profesión habitual que es la de vigilante de sequridad y según el R.O. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada («BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1998), estando anticoagulado no puedo continuar trabajando.
Mi preocupación radica en la situación laboral actual. Si estoy de alta médica
entiendo que estoy apto para continuar trabajando, pero según el R.O. no lo estoy. ¿Es normal esta situación? Entiendo que mientras no me someta a un reconocimiento médico por medio de la mutua la empresa no podrá declararme "no apto" y despedirme por ineptitud sobrevenida. ¿Incumplo alguna ilegalidad si no declaro mi situación?
Por lo que he leido en el reglamento que menciona, cuando se trata de alteraciones de la coagulación que requieren tratamiento sustitutivo de forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo (como en su caso), únicamente no se admite en seguridad privada.
Parece que lo que pretende es buscar una jubilación por IPT, (Incapacidad Permanente Total), para la profesión habitual y yo me temo que lo único que hará la empresa si no pasa el reconocimiento y es declarado in-apto sera publicarle en un punto compatible que seria un puesto sin arma con lo que pasaría usted a ejercer de Vigilante de Seguridad sin arma, con la correspondiente merma salarial y ante la que usted solo podría acogerse al art. 41 ET sobre modificación sustancial, o lo que es lo mismo tragar, impugnar y por último rescindir cto a cargo de la empresa con 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.
SMO
Si no fuera posible la reubicación. Que ocurriría? Realmente se puede dar el caso de un apto con restricciones? No podría ejercer como vs armado pero sin ella si?
Bajo mi punto de vista existen dos factores imprescindibles en tu situación. La primera es si tienes consolidado el plus del arma. Si es así y realizas servicio con arma y lo puedes acreditar en nóminas obviamente la ley de armas que regula el sector de seguridad privada te ampara puesto que existen unas tablas de apto o no apto. El vs realiza y debe estar en capacidad de obtención de licencia de armas tipo c. Si o si. Y la segunda a mas a mas es si la empresa para la que trabajas es exclusivamente con servicio armado, porque si es así (que solo tiene servicios armados) como no te reubiquen en la puerta pidiendo dni´s no sé donde te vana reubicar. De todas formas deberías de contratar un buen abogado.
El servicio donde estoy el vs sin arma, la pérdida de la licencia armas no me preocupa. Yo lo que quiero es continuar trabajando y según el RD es tanto para la obtencion, renovación y prestación de servicios de seguridad privada por lo que creo es que tampoco podría ejercer como vs no armado.
Si no supera el reconocimiento y es declarado NO APTO deben proponerle para una incapacidad para la profesión habitual una IPT, si solo es que no supera el psicotécnico para la obtención de la licencia de armas podrá ejercer como vigilante sin armas, el art. 9 del RD mencionado distingue entre una y otra categoría y dudo mucho que le quieran proponer para una IPT
La distinción no esta en el RD, esta en que si le declaran NO APTO le tienen q proponer para una IPT y en esta profesión solo te retiran la licencia si no pasas las pruebas psicotécnicas o no superar el ejercicio de tiro que se realiza semestralmente aunque solo uno de los dos es puntuable.
SMO
Discrepo totalmente en su exposición. No solamente existen esas dos causas. poseer antecedentes penales también supone la pérdida de la licencia de armas y en el caso de realizar servicio armado o a la hora de renovar la TIP la empresa puede recurrir al despido procedente El RD lo dice bien claro y es "las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización". Incluye condiciones físicas. existen unas tablas de exclusión. Ese mismo RD también hace referencia al reglamento de seguridad privada el cual dice: "para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones". Queda claro que para ejercer de VS tienes que estar capacitado para la obtención de licencia de armas y a mas a mas para la obtención y tenencia de la habilitación de VS igualmente. Las dos cosas van ligadas. Por lo tanto si el INSS no lo propone para la IPT por las razones que sea, la IPT la puede iniciar como contempla la ley el afectado. Insisto, esto quien mejor se lo puede llevar es un abogado especializado.
Pero en que discrepa, no dije lo de los antecedentes penales porque el consultante es vigilante de seguridad con arma por tanto ya tuvo que solicitar el certificado de penales y sobre el resto dice usted lo mismo que yo.
Digo que si es declarado Apto con restricciones podrán ubicarle en un puesto sin arma y si lo declaran No Apto pues tendrán que proponerle para una IPT.
SMO