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Inem

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
02/04/2013 10:46
Buenos días, martin.

Me alegro de que todo haya ido bien.

Un saludo.
02/04/2013 01:23
La funcionaria me sello la tarjeta este lunes. Me dijo que si el otro día es festivo, tenia que acudir, al otro día hábil que sigue, conclusión . No tuve problemas. ...Gracias por las consultas y recomendaciones..
30/03/2013 15:05
Hola, patatin.

Dices "hay que conseguir que el servicio autonómico de empleo recupere la fecha del sellado".

¿Esto cómo se puede conseguir? Imagino que si el funcionario que te atiende lo considera procedente, recuperará la fecha del sellado. Si no, se pasará al punto 2 que has expuesto. ¿No es así?

Un saludo.

30/03/2013 14:57
En los servicios de empleo de las diferentes CC.AA que se puede sellar hasta con dos días hábiles de margen, otras con uno y otras el mismo día. Por internet, sólo deja el mismo día.
El proceso de incumplimiento de la obligación de sellar la tarjeta como demandante de empleo es este:
1º Si no ha pasado una semana, hay que conseguir que el servicio autonómico de empleo (los que dan la tarjeta y la sellan) recupere la fecha del sellado. Si no lo hace y da un nuevo alta como demandante de empleo con fecha de la comparecencia entonces pasamos al punto...
2º En los controles que hace el Sepe, si detecta un salto en la demanda de empleo, entonces abre un proceso de sancionador con una primera baja cautelar para darle al beneficiario un plazo de quince días para alegar lo que sea. Aquí hay poco que llorar porque la oficina no se encarga de estas tareas, simplemente de la recogida de documentación para dársela a la unidad de control que están vacunados contra la sensibilidad (pensar en la multitud de parte de alegaciones que recibe contanto mil peripecias). O sea, entramos en un proceso totalmente burocrático: las personas encargas de resolver estos expedientes no lo hace de manera arbitraría y tienen unos protocolos a seguir. El más importante: alegar los días que van desde que no se selló hasta el día que aparece de nuevo por la oficina. Si se resuelve con la suspensión y no se está de acuerdo con ella, quedaría la reclamación previa.
En caso de que se tenga conocimiento de que está abierto un proceso sancionador sin haber recibido todavía la comunicaicón o le llegó la carta pero no tiene nada que alegar porque se le olvido, lo recomendables es realizar el parte de alegaciones para que el prodecimiento de sanción se resuelva cuanto antes. El servicio de correo en el Sepe es "algo lento" y, como hay que esperar a que finalice el plazo de alegaciones, se puede eternizar la resolución.
Saludos.
30/03/2013 14:02
Más específico.
Tienes todas las papeletas para que te suspendan el cobro de la prestación por desempleo durante 1 mes, salvo que la persona que te atienda en el SEPE quiera hacer una excepción o te presentes el lunes con un certificado médico que justifique que estabas enfermo.

Al menos, yo lo veo así.

Un saludo.
30/03/2013 13:57
Tengo q lloraré a la persona , mas especifico, gracias a todos.
30/03/2013 00:23
Gracias, nazka.
Imaginaba que no iba a funcionar.
Bueno, esperemos que martin tenga suerte.

Un saludo.
30/03/2013 00:14
No funciona por internet si te pasas de la fecha, liberté, a mi ex le paso que se le olvidó fichar, lo intento por internet y no le dejaron, tuvo que ir a la oficina a sellar, cobraba prestación y por unos días, me parece que fueron 3 o 4 no le pasó nada.
29/03/2013 21:48
Hola Amapola81, yo no entiendo de leyes pero te cuento mi experiencia pues me paso igual que a ti, fue por un problema de enfermedad grave de un familiar próximo y debido a eso se me fue "el santo al cielo" y cuando me di cuenta ya era tarde.
Por mas explicaciones que di con papeles y de mas, al Inem les dio lo mismo y la sanción de un mes me la aplicaron, y tuve que darme de alta de nuevo.
Parece que quieren ahorrar como sea, yo en mi caso se me puso enferma mi mujer y la hospitalizaron y la justificación se la pasaron por el f.........................
Un saludo.
29/03/2013 19:03
martin.

Puedes intentar sellar por internet en la página del SEPE, aunque si ya ha pasado la fecha, imagino que no funcionará.

Si no funciona via internet, como bien dice josé, deberás acudir a la oficina de empleo que te corresponde el lunes, a primeríiiiisima hora, para intentar solucionar el problema.

Generalmente, lo único que acepta el SEPE es un certificado médico que justifique que estabas enfermo ese día.

Espero que el 28 de marzo fuera festivo en la Comunidad Autónoma en la que resides, dado que, si no, la cosa se complicaría bastante.

Tendrás que llorar bastante al funcionario de turno para ver si le conmueves y no te suspende el cobro de la prestación durante un mes.

Bueno, ya sólo me queda desearte suerte y aconsejarte que, a partir de ahora, prestes más atención a este tema porque el SEPE cada vez es más extricto con estas cosas.

Un saludo.






29/03/2013 00:43
Pues de momento ir el lunes en caso de que no sea festivo en tu comunidad.
28/03/2013 21:32
No selle este 27 de marzo mi tarjeta del sexpe. Que hago?. No puedo ir al otro día ya que.son festivos, Estoy recibiendo prestación por desempleo..
04/05/2011 17:30
anonimo_anonimo, la consulta de amapola81 es del año de la tarara. De todas formas no en todas las CC.AA. hay un margen de dos días antes y después de cada fecha. Y, no obstante, cuando a alguien se le olvida sellar y tiene que justificar la razón de porqué no selló, tiene que justificar todo el periodo que va desde que se le dio de baja la tarjeta hasta que se volvió acordar de pasar a sacar una nueva.

Irasema, cuando hagas una consulta es mejor que abras otro hilo. La compatibiliadad entre ayudas se pueden dar y también las incompatibilidades, por lo que hay que mirar bien que tipo de ayuda se percibe. En general, la incompatibilidad está en los ingresos del solicitante, por lo que si cobra una cierta cantidad de "otra cosa" puede que tenga o no derecho. La verdad es que no sé qué es el prismi.

Saludos.
04/05/2011 16:34
Tienes 5 dias para sellar tanto en oficina como en internet dos dias antes de la fecha y dos dias despues de la fecha son 5 dias...ya nadie tendra mas escusas:(
04/05/2011 16:04
hola, aqui os dejo mi preocupacion: actualmente estoy cobrando 426 euros de ayuda familiar, pero claro eso no me alcanza ni para el alquiler, en resumidas cuentas pago de alquiler 550 euros, tenemos que pagar luz, y agua y comida y otras cosas mas, mi pregunta seria,¿es posible que me dieran la ayuda esa que se llama prismi? teniendo la de 426 euros?
12/06/2008 12:14
Gracias Lexus, creo que si enviare el documento, espero que sirva de algo, y sino ire al inem y preguntare si sirve de algo que lo envie o que lo deje pasar y me sancionen, que remedio..
Es vergonzoso que por solo no ir a sellar ya no te paguen, no me han llamado para ningun trabajo ni ningun curso, para eso no, pero para sancionar van rapidos.
En fin, de nuevo muchas gracias.
12/06/2008 11:43
Hola amapola, mira lo que dice el art. 47 del Real Decreto Legislativo (además mírate este link http://www.gencat.net/diari_c/4014/03297104.htm, son nombres y apellidos de personas sancionadas en virtud de este Real Decreto).

Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, las infracciones se sancionarán:

Las leves con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.

Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 4 del artículo 25 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.

Las muy graves, con pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.

No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones se sancionarán:

En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situación en la que permanecerá durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo si reúnen los requisitos exigidos para ello.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.

3. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.

12/06/2008 11:38
Mírate este artículo que te paso y verás:
artículo 47.1.a) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, modificado por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en los expedientes sancionadores en materia de empleo, prestaciones de desempleo y formación profesional ocupacional que se citan.
12/06/2008 11:34
Hola de nuevo, la INEM últimamente se está volviendo bastante dura con esto de los retrasos porque entienden que si no "sellas" el día qu te toca, en "teoría" entienden que o no lo necesitas tanto (en mi opinión perosnal entienden estos) y que ese retraso es grave, ya que se está dando una ayuda (que sí que es cierto que la has cotizado) pero que han empezado a sancionar a saco porque la gente es general se acordaba cuando quería, y se estan endureciendo bastante...
Tema aparte si a ti te han contestado diciendo que presentes un documento acreditativo, puedes presentar el docuemento de la fecha de la oposición, pero me temo que te van a contestar, que la oposición fue el dia x pero que desde ese día ya han pasado 1 mes y medio y que si no te has presentado antes, la sanción creo que va a ser muy posible que no te la retiren, pero ya veremos que sucede....tú presenta la alegación, y a ver que pasa!!! Un saludo.
12/06/2008 10:30
Gracias Lexus, pero es que hice una carta de alegaciones, y me han contestado que presente documento acreditativo, entonces no se si esa carta la envian a todo el mundo y por lo tanto no se han fijado en el retraso del mes y medio o si se han fijado y podria tener posibilidades de reclamarlo. Se de gente que se ha retrasado algunos dias y no les han impuesto ninguna sanción ni les han descontado los dias.
El tema de la demora considero que ya esta sancionado con no recibir la pensión ese mes y medio.