Buenos dias!
Os cuento un caso, para ver qué opinan los que entienden del asunto:
Una chica efectua una especialidad médica en el extranjero(U.Europea), es decir, lo que en España son los Residentes de medicina.
Trabaja en el hospital, con contrato, etc.
Cuando acaba la especialidad, se le acaba el contrato con el hospital. Decide volver a españa a buscar trabajo.
Antes de venir, pide el documento E301 con la relacion de años trabajados y cotizados. Si algun dia tiene derecho a cobrar el paro, los años trabajados en el extranjero (UE) cuentan.
Llega a España, y pasado un tiempo (un par de semanas), consigue un contrato de sustitución de un médico en una empresa. Lo acepta por el tiempo de la sustitucion (1 semana). Como las ofertas que tiene de determinados centros médicos no las considera 'aceptables', decide darse de alta como autónoma con otro colega, y trabajar por su cuenta.
DUDA: Despues de concluir el contrato de sustitución (pero antes de darse de alta como autónomo), le informan que tiene derecho al paro, y que con la documentacion del trabajo de sustitucion y con el doc E301, vaya a solicitarlo. Lo hace. Se lo aprueban y se lo aceptan. Informando ella que pretendia darse de alta como autónomo, le dan la oportunidad de recibirlo en pago único, o de darselo como pago de las cuotas de seguridad social, entre otras. Acepta la opcion 'b', es decir la seguridad social como autonoma, en resumidas cuentas la paga con su 'paro'.
Ahora viene el Inem acusandola de estafa. O mejor dicho, vino un Inspector de trabajo, a averiguar si el contrato de sustitucion era correcto, porque segun dijo este tipo, el INEM le solicitó esta investigación. ¿Cual es la estafa?
¿No tendría derecho al paro? Es una persona que jamás haría ningun tipo de estafa, nunca dejo de declarar ni un centimo de lo que le correspondería, etc. Ahora está indefensa, y el inspector de trabajo le dijo que ella no tiene nada que hacer, y que si Trabajo considera que el contrato era ilegal, que le iba a caer una multa a ella y a la empresa!!!! Que puede hacer?
Gracias anticipadas, y un saludo!
Imagino que le quieren aplicar el precepto de que tienen que transcurrir tres meses entre la baja voluntaria de un puesto de trabajo y el despido o finalizacion de contrato de otro, para tener derecho al paro.
Al haber estado trabajando en el extranjero y, tal vez, no poder asegurar que volvio a España por finalizacion de contrato y no por voluntad propia, asumen que fue por este ultimo motivo, previo pacto de un contratito de una semana para acceder a la prestacion.
Tiene que demostrar que su ultima relacion laboral anterior al contrato de una semana termino por finalizacion de contrato sin opcion a prorroga..
Salvo mejor opinion.
Muchísimas gracias, dune
Hemos conseguido el contrato original, donde figura la fecha de fin de contrato, y se lo vamos a presentar a la Inspección, para demostrar que no fué nada 'voluntario', sino fin de relación laboral.
Muchas gracias nuevamente,y ya os diré en que quedó la cosa.
Saludos
Una finalización de contrato no da derecho a paro si no es a instancias de la empresa.
Al ser una "empresa" extranjera y no tener la obligación de comunicar a instancias de quién es la no renovación, se considera como si fuera a instancia del trabajador, ya que tampoco da derecho a paro por ello.
Lo que investigan es el segundo contrato, mira que pone en la documentación pero seguro que te citan el art. 208 de la LSS en referencia al artículo 203 de la LSS y el artículo 6 del CC, es decir, que estiman que el segundo contrato ha sido realizado para dar lugar a cobrar el paro que, de otro modo, no se hubiera cobrado.
La cosa pinta mal, en estos casos no suelen condeder el paro, se debe trabajar mínimo 3 meses para poder cobrar el paro.
A pesar de todo lo dicho, el INEM deniega la prestacion en este caso en base a suposiciones.
La ley estipula que deben pasar tres meses entre la finalizacion de un contrato y la baja voluntaria del anterior para tener derecho a paro.
Es exclusivamente lo que dice.
Si este no es el caso, suposiciones y mosqueos del inspector aparte, creo que la trabajadora tiene todo su derecho a cobrar la prestacion.
Esta bien que investiguen posibles intentos de fraude pero no por ello el trabajador debe dejar de defenderse y alegar lo que estime oportuno.
Si no, estariamos a expensas de las decisiones que tomen los inspectores en base a suposiciones o corazonadas.
un saludo
La prestación no está denegada sino aprobada. El Inem lo que ha hecho es remitirlo a Inspección para que comprueba si ha habido o no connivencia.Para totalizar cotizaciones en la UE para desempleo hay que acreditar una situación legal de desempleo en España posterior al retorno, a no ser que se tengan cotizaciones anteriores a la salida de España.Ese trabajo no debe tener una duración mínima, así que frecuentemente se ven colocaciones de muy corta duración, como en este caso, y de ahí vienen las sospechas del Inem. Si el trabajo en el extranjero acabó por situación legal de desempleo o no no influye en estos expedientes, ni deben pasar 3 meses si la baja fue voluntaria. El INEM no tiene ningún documento que justifique esto, porque el E -301 unicamente sirve para computar cotizaciones.
No entiendo por qué se habla de indefensión.Si se trata de un contrato de sustitución la empresa podrá acreditar que el trabajador sustituido se ausentó una semana y la causa, y podrá acreditar que tras esa semana se reincorporó.
Un saludo.
Cierto, Sancho-
A lo que me referia con estar a expensas de arbitrios o sospechas es que en todo proceso de investigacion del INEM, el trabajador tiene que aportar cuantas pruebas tenga en su poder para demostrar que no esta cometiendo un fraude.
En este caso se podra acreditar que el contrato de sustitucion no era fingido.
No simplemente fastidiarse con lo que el INEM decida cruzado de brazos y pensando que no hay nada que hacer.
un saludo
- Cuando decidió irse del extranjero y regresar a España, en ese último trabajo ¿Se fue voluntariamente? ¿Tuvo posibilidades de renovar ese contrato? ¿Qué ponen los documentos?
- Una vez en España usted nos habla de contrato de sustitución: ¿Se puede demostrar a quien sustituyó? ¿Se puede demostrar que en la fecha en la que finalizó el contrato de sustitución se reincorporó la persona sustituida?
Estas dos preguntas son ESENCIALES para poder seguir adecuadamente este caso.
Sólo un matiz:
El Inem no investiga ni decide, es la Inspección quien tiene la competencia en supuestos de infracción muy grave, como aquí, si es que existe. Naturalmente, a la resolución de la Inspección tento la empresa como el trabajador pueden oponerse. Saludos.
Buenos días!
Os cuento, primero muchisimas gracias por todas vuestras aportaciones.
Se ha demostrado que la empresa efectuó el contrato para sustituir unas vacaciones de una empleada durante una semana, (Y SI ALGUIEN TIENE VACACIONES DE 3 MESES....que lo diga por favor!, que alli intentaremos ir a trabajar!!!) y que al finalizar las mismas se incorporó hasta la fecha de hoy. Fué un contrato demostrado de sustitucion de vacaciones, y necesaria su sustitucion por alguien competente dado el puesto que se desempeña. En la empresa no habia nadie mas que pudiese cubrir ese lugar.
Por otro lado, cuando decidió volver a españa fué por que su contrató finalizó (ya sabemos que esto NO DA DERECHO A NINGUN PARO) y no le habían formalizado ningun tipo de contrato de continuación. Al mismo tiempo buscó un par de sitios en España donde sabia que podia haber oferta de trabajo, despues de entregarel C.V., y en una de las ofertas, se le ofrecieron incorporarse en 4-5 semanas desde la fecha de la llamada. Antes de incorporarse en el nuevo emple ( como autonoma trabajando para una sociedad) hizo este contrato de sustitución, y porque solo le llamaron de un sitio para cubrir vacaciones, que si hubiesen de más sitios, tambien las hubiese cubierto! La cosa es no estar parada!
Al finalizar el contrato, fué la propia oficina del Inem la que le informó que podia reclamar una prestación por desempleo, aportando los años cotizados en el extranjero, y la finalizacion del contrato de sustitución. Y de hecho, le otorgaron la prestación por desempleo.
Parece ser que la empresa donde hizo la sustitución, entregó toda la documentación sobre el contrato justificando y defendiendo la inocencia del caso que se le imputa, y está esperando la decisión del Inspector de Trabajo correspondiente.
En situaciones que la ley no tenga todo 'atado', da la sensación que no tienes mas metodos de defensa que el criterio de alguien, que por muy profesional que sea (y no lo dudamos!), pues no siempre tiene que considerar al trabajador como un 'ladroncete', puesto que aunque todos sabemos que los hay, gracias a dios tambien somos muchos millones de personas los que trabajamos muy legalmente y sin estafar a nadie, solo con nuestro esfuerzo, trabajo profesional y motivacion personal.
No puedo todavía deciros el desenlace de esta situación, porque está la empresa esperando la decisión del Inspector de considerar este caso sancionable o no! En función de qué.......pues no lo sé! Inspiración divina porque más no se puede hacer! Ya os contaré.
GRACIAS POR VUESTRA PARTICIPACIÓN.
"Parece ser que la empresa donde hizo la sustitución, entregó toda la documentación sobre el contrato justificando y defendiendo la inocencia del caso que se le imputa, y está esperando la decisión del Inspector de Trabajo correspondiente. "
Normal, la empresa no es que defienda a la trabajadora, se defiende a sí misma y eso con independencia de que sea verdad o no lo que se dice.
Todo esto se lo puedes agradecer a los muchas y muchas personas (sólo debes mirar el foro) que buscan esos "chanchullos".
El Inspector se guiará por indicios y presunciones y si no estáis de acuerdo con lo que dictamine, deberéis ir a juicio.
El inspector mirará si realmente se debía cubrir ese puesto con una persona, si la persona tenía que estar cualificada, si la política de la empresa es sustituir a las personas que están de vacaciones, etc...y sobre eso tomará una decisición.
TN, gracias por tu tiempo!
Si la empresa es declarada 'culpable', consecuentemente tambien lo será la trabajadora. Por eso, en el parrafo que pegaste entre comillas, me refiero a la inocencia de la empresa, que consecuentemente será la de la trabajadora tambien! ¿o no?. De hecho, puede que no me expresase correctamente, la que tiene el problema hasta que dictamine algo la Inspeccion de trabajo, es la Empresa! A la trabajadora no le ha llegado ninguna notificación oficial. Fué la propia empresa la que le comunicó que tenia ese problema, y que si la Inspeccion de trabajo decide 'castigar' este contrato, también será multada ademas de la empresa, la trabajadora, les pondrán una multa a cada una, etc,etc.
Como dices, estamos esperando la decisión que tomen. Ya informó una persona de la Inspección que son conscientes que el puesto debía ser cubierto, que la persona tiene que estar cualificada, que la empresa siempre sustituye las vacaciones con contratos temporales en los puestos que así está determinado en el estatuto, etc, etc. Ahora solo esperamos que decidan. Y está claro que si no se está de acuerdo con lo que decida la Inspeccion solo queda defenderse mediante un juicio!
Gracias de nuevo.