Pero es que ya están informando aquí...¿Puede ampliarse por este motivo?¿No sería, en caso de que existiera esa posibilidad, por hechos o documentos nuevos?
Además, según tú, alegando esa mala interpretación de la ley, ¿qué consigo?¿que le dejen conducir ciclomotores o que "anulen" la sentencia por aplicación incorrecta?. Yo creo que lo segundo no se puede conseguir vía indulto.
Por otra parte, aquí me confirman que ni los Juzgados ni la Audiencia han interpretado el artículo en ese sentido, y por las sentencias que citas, tampoco el Supremo. No se yo si "colará".
En fin, que visto e lpanorama, me conformo, teniendo en cuenta que parte de la condena ya está cumplida, con que accedan a la reducción que apoya el Fiscal (por no haber tenido la posibilidad de conformarse en juicio rápido)
Tengo la base de datos en huelga y sólo encuentro una, de Madrid, que efectivamente recoge ese argumento.
Mis compañeros de despacho no tenían ni idea.
En cualquier caso, como la redacción del artículo ha cambiado, no nos sirve de mucho, y además, en nuestra Audiencia esa argumentación no se comparte.
Una pena no haberlo sabido antes de presentar el indulto.
Un saludo y gracias por la molestia.
Por cierto, cuando tengas noticias de los que solicitaste, cuéntalas.
sentencias de la AP Alicante, sección segunda, de 16-11-98; AP de Badajoz, sección primera, de 26-03-98; AP Baleares, sección segunda, de 18-01-99; AP de Guipúzcoa, sección primera, de 15-06-98; AP Granada, sección segunda, de 11-06-01 y 25-06-01; AP Lérida, sección primera, de 06-04-01; y por la mayoría de las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, sección tercera, de 17-09-99; sección cuarta, de 15-02-00; sección séptima, de 21-09-99; sexta, de 11-06-99 y 08-09-99 (modificando su propio criterio mantenido en sentencia de 29-04-99); y por la sección decimoxta, de 23-05-00 entre otras, se manifiestan en el sentido de no proceder la imposición conjunta de la privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, sino tan solo del medio de transporte que se conducía con motivo de la comisión del delito.
La suspensión ya está pedida, y el juez no permite cumplir en fines de semana/vacaciones.
¿Tienes jurisprudencia que distingue según el vehículo?. En mi zona se discutió esa posibilidad, y se llegó a la conclusión de que la privación engloba todo tipo de vehículos a motor, incluyendo ciclomotores (para los que no era necesario el permiso). Hasta me suena que se planteó la posibilidad de incluir embarcaciones...
No es ningún misterio. Parece indiscutible que lo mas fastidioso en las penas impuestas por este delito resulta la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores.
Con la versión anterior del citado precepto, vigente hasta el día 30 de septiembre de 2.004, la prohibición solamente podía hacerse efectiva sobre vehículos a motor, si este era el medio utilizado, o sobre ciclomotores en supuesto de que la infracción se cometiera a bordo de este medio de locomoción. Muchos colegas abogados, incluso tambien fiscales y jueces, nunca tuvieron en cuenta esto que relato y habitualemnte la prohibición acababa extendiéndose tanto para vehículos a motor como para ciclomotores.
Me ha ocurrido en alguna ocasión que tras ser firme una sentencia me ha tocado solicitar indulto. A parte de lo que normalmente se suele poner, lo que yo hago es indicar ese error de aplicación extensiva del tipo (prohibido dicho sea de paso) aducir que la defensa no fue correcta por esa circunstancia, indicar que de haberse defendido en condiciones la pena sería distinta y rezar. Lo cierto es que no he tenido conocimiento del resultado, pero por lo menos creo que se debe intentar.
Ya se que no es mucho, pero en la mayoría de las ocasiones resulta bueno para el cliente que, a pesar de la condena, pueda conducir ciclomotores o vehículos a motor según el caso.
Con la modificación habida ya no es posible. Pero todavía colean asuntos a los que se aplica la normativa anterior. Así que, quizás, a alguien le pueda ser de utilidad la información.
Si alguien requiere jurisprudencia al respecto gustosamente se la cito.
Y si alguien necesita que profundice un poco más en el porqué de lo que sostengo también lo hare.
Por cierto, no estaría de más que solicitaras la suspensión de la ejecución d ela pena mientras se ventila el indulto.
Y, en el supuesto de que no prosperara, solicitar que el cumplimiento de la prohibición de conducir se llevara a cabo en fines de semana argumentando, por ejemplo, la necesidad deconducir para mantener el puesto d etrabajo.
Diciembre 2003.
Admirado JMP: ¿vas a desvelar ya el misterio?. Llevo no sólo 2 días, sino caso 2 años (desde que ocurrieron los hechos) intentando encontrar alguna salida.
Eso es lo que yo quiero saber, sobre todo a raíz de esas declaraciones, porque en caso de que alguien consiga un indulto, supongo que saldrá en prensa, y ante la ausencia de titulares, me temo que siguen en esa línea.
A mí me parece una postura muy radical. Sé que no hay que conducir cuando se bebe, que es un riesgo que no se debe correr, una temeridad, etc,etc,etc, pero no todas las conductas que resultan condenadas son iguales, ni todas las retiradas de carnet tienen las mismas consecuencias.
EL TEMA ES INTERESANTE HE ENCONTRADO ESTA
NOTICIA POR AHI:
Al respecto y en declaraciones a Radio Nacional de España, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha advertido de que los conductores ebrios "no tienen por qué aspirar" a que les sea concedido el indulto, ya que es un delito "especial y severamente censurado" por el conjunto de la sociedad. En ese sentido, destacó que "estamos obligados a reaccionar ante una tasa de mortalidad en las carreteras que es absolutamente inadmisible".
Esa tasa, consideró, hay que combatirla "desde el frente preventivo, lanzando a través del Código Penal un mensaje represivo, e incluso desde el ejercicio de responsabilidad en política criminal que es el indulto". Asimismo, sostuvo que "en la política del indulto también está la manera de decir que la seguridad vial es un atentado muy grave contra la calidad de vida y la seguridad", por lo que señaló que "quienes conduzcan ebrios y pongan en riesgo su vida y, sobre todo, la de los demás no tienen por qué aspirar a medidas de gracia especiales".
Pidelo, no pierdes nada, Si me comentas la fecha de condena a lo mejor te digo algo que, no se por que y a lo mejor peco de listillo, te viene bien. Y si no también lo dire por si a alguien le viene bien. Por cierto, lo que diré es válido para todos aquellos que han sido privados (según la fecha)indebidamente a conducir vehículos a motor o ciclomotores según el caso. Por ahora no digo más. Seguro que alguien sabe de que estoy hablando.
Un saludo y un poquito de estudio e imaginación (tiene que ver con el indulto).
Desde el Gobierno se dijo hace unos meses que no se iba a conceder ningún indulto en casos de alcoholemia. ¿Alguien ha pedido alguno?, ¿se ha resuelto ya?, ¿con qué resultado?, ¿habéis intentado la reducción de 1/3?
(Sólo pregunto por interés profesional. No pretendo polemizar sobre el tema de si quien conduce borracho merece el indulto)