Como no soy penalista os pido consejo. Un viejo amigo fué condenado hace tres años a dos años de privación de libertad por un delito en el ámbito de la violencia de género (mal asunto). Le otorgaron la condicional, y durante ese ínterin comete un delito contra la seguridad vial por el que es condenado a seis meses de pena privativa de libertad, cuyo cumplimiento sustituye pagando una multa. Cuando finaliza el período que está con la condicional le llega una orden de ingreso en prisión para cumplir la primera condena por haber cometido en aquel tiempo un segundo delito. Se pide indulto al gobierno, ya que el señor tiene 70 años y le acaban de conceder la custodia de sus tres hijos menores de 12, 8 y 6 años, pues la madre además de insolvente, está mentalmente desequilibrada y ejerce el oficio más viejo del mundo (típico caso de constructor ricachón antes por la burbuja y arruinado ahora por la crisis que se casa con joven brasilera meretriz). El pasado lunes le notifican la denegación del indulto (bueno es Rajoy como para indultar a nadie). ¿Se os ocurre algo para que mi amigo no entre en prisión? A mí no (pero yo soy civilista), y a su abogada penalista, que es buenísima, tampoco.
Cuando se encuentre en tercer grado podrá pedir la libertad condicional:
- Artículo 92. CP
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.
Quizá también se poría intentar sustituir la pena por multa aunque tenga antecedentes si la pena es inferior a 2 años (art. 88 CP)
Además de lo aclarado por Sergi Santacana, para el caso de que ingrese que se lleve la Sentencia Firme (Ejecutoria) y pida la CLASIFICACIÓN INCIAL EN TERCER GRADO, arts 103 y 104 Regl Penitenciario.
Hola Agripa ¡ Ya veo que has obtenido ayuda de los foreros, yo te iba a remitir a los Arts. 70 y SS del Código Penal, en concreto al 92 y 93.
Si te metes en la web de NOTICIAS JURÍDICAS podrás encontrar algo al respecto.
De todas formas, y aplicando solo el sentido común, cuando alguien pacta lo que fuere con el Ministerio Fiscal, en este caso PAGO DE MULTA a cambio de no entrar en prisión, Si existe ese pacto ¿ En base a qué le conminan a entrar de nuevo en la cárcel ?. Como que no me cuadra y tampoco lo entiendo.
Ya contarás si se ha solventado el problema de tu amigo.
Le ordenan ingresar en prisión porque durante la remisión condicional de la primera condena -dos años- ha delinquido nuevamente, por lo que aún habiendo llegado a un acuerdo con el fiscal sobre la segunda condena, se ha revocado el beneficio de la remisión condicional de la primera.
Lo único que puede hacer, a mi juicio, es solicitar la clasificación inicial en tercer grado por sus circunstancias personales y familiares.