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Indulto

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
07/09/2006 18:22
Bueno, ¿si viven juntos.... ¿suponemos que es porque la victima consiente no?
07/09/2006 14:26
A ella no la van a imputar, eso es claro, pero según mi experiencia lo que sí ha de quedar acreditadísimo es que
a) el primer intento de acercamiento ha sido de la víctima y no al revés.
b) que la decisión de reanudar la convivencia ha sido consensuada por ambos.
c) que hasta que no se llega al acuerdo de reanudación de la convivencia todos los contactos han partido de la víctima y que el agresor solamente ha respondido, respetando así el contenido del alejamiento.
07/09/2006 13:26
Pues fácil no lo tengo porque argumentos de peso es la convicción de ambos y la seguridad de ella que él no volvera a maltratarla. Solo lo hace cuando bebe.
Noobstante creo que si no levantan la orden por lo menos cubro las espaldas porque en caso de que los pillen, no se le puede condenar a él por incumplimiento de la orden de alejamiento, si ella ha manifestado su intención de reanudar la convivencia. Si fuera así, ella sería cómplice y es rídiculo.
06/09/2006 19:34
Ahí nos han dao!!!... y encima ahora los tramitan con cohete, a mí el último tardaron 3 meses en denegármelo (suerte que el Juzgado tardó más en enterarse).
De todas formas Siax enteráte como lleva tu Audiencia el tema de la reanudación de la convivencia, porque independientemente de lo que diga el Juez de lo Penal que lleva el asunto se podría poner en conocimiento del mismo, vía escrito (y no comparecencia) la voluntad de la víctima de reanudar la convivencia, solicitando la revocación de la orden de alejamiento.
Todo esto siempre y cuando la AP se haya adherido en otras sentencias a la STS de marras.
Salvo mejo opinión, claro.
perfil Rus
06/09/2006 18:34
Siax, justifícalo como mejor te parezca, pero mientras no cambie el Gobierno, no hay indulto para maltratadores ni conductores borrachos.
06/09/2006 17:24
¡ah!, vale, entonces sí que es correcto.
perfil :)
06/09/2006 17:23
Aisss, amiga Tere, que no entendiamos ná.

Sí, entiendo que es correcto, en principio. ¿qué es lo que te parece extraño?
06/09/2006 17:22
Perdonar, me colé. Eximente incompleta de intoxicación etílica sí. Asi que debe ser correcto.
perfil :)
06/09/2006 17:18
¿¿Eximente + condena?? ¿¿...?? ¡¡...!! :o

06/09/2006 17:13
¿¿¿¿¿la eximente de intoxicación etílica?????
06/09/2006 12:56
Por cierto, al hilo de sto, en el caso que llevo yo, en la sentencia dicen que condenan a mi cliente por un delito de violencia fisica habitual, concurriendo la eximente de intoxicación etilica, a la pena de 8 meses de prisión con prohibición de aproximación etc etc ¿es correcto?
06/09/2006 11:58
Personalmente, aduciría que ha desaparecido el temor a nuevas agresiones y la conducta potencialmente peligrosa del sujeto, además de su ingreso en tratamiento. Ello todo, además, en aras de l fundamental derecho a vivir juntos que ostentas los cónyuges como tales.

¿¿Tienen hijos?? Si los tienen, utilízalo como otro argumento.

No sé, es lo que yo haría. A ver qué opinan otros...
06/09/2006 11:51
¿Y el indulto en base a simplemtne a que quieren reanudar la convivencia? No sé muy bien cómo plantearlo o si hay que dar justificación alguna como que él esté a tratamiento o algo...
06/09/2006 10:39
Yo creo que la STS en cuestión intenta extender su argumentación tanto a la medida como a la pena. El problema fundamental, bajo mi punto de vista es que esa sentencia es la única que hay y no es de pleno por lo que la aplicación de su doctrina queda totalmente al arbitrio de los Juzgados y Tribunales, que según les da la aplican o no.
La mejor solución, en mi opinión, como dice Ana pedir el indulto y además mirar si tu AP está de acuerdo con la doctrina.
Saludos
06/09/2006 10:20
Yo entiendo que es confusa, porque habla de que el alejamiento tiene una naturaleza mixta, como pena y medida al mismo tiempo. Es lo que yo deduje del párrafo siguiente:

"No cabe duda de la naturaleza de pena --pena privativa de derechos-- que tiene la prohibición de
aproximación a la víctima, según el art. 39 del Código Penal , pena que ya tuvo tal carácter a partir de la L.O. 14/99 , así como de la naturaleza delictiva de su incumplimiento, según el art. 468 del Código Penal .
Tampoco cabe duda de que el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas y lo mismo debe decirse de la medida de alejamiento como medida cautelar. En concreto, la medida que se le impuso al recurrente el 31 de Julio tuvo esa naturaleza y la impuesta en el fallo de la sentencia sometida al presente control casacional tiene naturaleza de pena.
NO OBSTANTE, LAS REFLEXIONES ANTERIORES OFRECEN INTERROGANTES CUANDO SE PREDICAN DE LA PENA O MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN".

En el párrafo que he resaltado en mayúsculas, es donde parece que se quiere hacer la diferenciación; al menos, yo así lo entendí.

Yo creo que ahí reside la confusión: en llamarla pena o medida cautelar. No obstante, voy a ver si alguien me sabe decir algo; que yo tampoco lo tengo claro.

En ese caso, lo acertado sí me parecería solicitar el Indulto, por parte de la víctima.

Si me entero de algo, te cuento; esperemos a ver si alguien nos lo aclara.

Saludos a todos.
06/09/2006 09:36
A DP no le entiendo con lo de que esto se estaba pareciendo a un centro oficial. A Ana le agradecería que me indicara en este caso en el que la orden fue impuesta como pena, que debo hacer entonces al respecto. La sentencia que señalé dice:

"Podemos concluir diciendo que EN CUANTO LA PENA O MEDIDA de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.
Esta es la especificidad de esta MEDIDA/PENA dado el específico escenario en el que desarrolla su eficacia.”

Por eso Ana te ruego me expliques qué entiendes tú con esto.

05/09/2006 23:51
Sí, ya ves. También me alegra leerte (aunque no paritcipe, os leo igual, eso sí).

Saludos.
perfil dp
05/09/2006 20:38
Benditos los ojos que leen este último nick, estimada amiga.
¡¡ Cuánto echaba de menos esa opinión ¡¡ Esto se iba pareciendo a un centro oficial
05/09/2006 19:06
Creo que esa Sentencia distingue entre lo que es el alejamiento como pena, y como medida cautelar.

Como medida, la mera reanudación de la convivencia, por sí misma, deja sin efecto la medida.

Pero cuando es impuesta como pena, la cosa cambia.

Salvo mejor criterio. Saludos.
05/09/2006 19:04
Gracias.

Es que en el juzgado, un juez me ha dicho que -en base a la STS que cito más abajo- valia la simple comparecencia de la víctima poniendo de manifiesto su intención de reanudar la relación, pero cuando fui al juzgado penal, me dicen que al ser un tema serio, presenté un escrito que firme la victima. Aún así me comenta el funcionario que S.Sª no está por la labor casi nunca de levantar esa orden de alejamiento, pero me pregunto yo: ¿donde queda entonces la STS de 26 de septiembre de 2005?