Persona A planea un delito contra C. Persona A incita a B a que lo cometa contra C. B lo comete. De que se acusaría a A? Del mismo delito que a B? De nada, porque es B el que lo ha ejecutado?
Si te lees los siguientes preceptos, creo que te quedará claro:
Art. 27:
"Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices".
Art. 28:
"Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados como autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo".
En el caso de la inducción, es necesario que, para apreciarla, concurran ciertos requisitos: que B no estuviere decidido, antes de la intervención de A, a cometer el delito; que A actúe con el dolo específico de, por un lado, influir en el ánimo de B, y, por otro, en que B cometa ese determinado delito, etc.
En el caso que refieres, si B no había decidido (anyes de que A interviniese) cometer el acto, A es autor del delito cometido por B.