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Indiviso

5 Comentarios
 
19/11/2015 14:26
Aunque Vd. tuviera el 99,99% la respuesta sería la misma. Le aconsejamos que llegue a un acuerdo con su hermana, con lo que se va a ahorrar disgustos, tiempo y dinero.
18/11/2015 18:46
Y si en vez del 68 por ciento me correspondiese el 80 por ciento. Parcela urbana ordenanza 8, 4400 metros pero solo urbanizable en la mitad, en la parte no urbanizable es donde mi padre delimito su derecho haciendolo contar en el testamento aunque legalmente no pueda dividirse, de ahi el indiviso
18/11/2015 18:10
La subasta es pública, y por tanto puede tomar parte en la misma quien quiera. No es eso lo que debe preocuparle, puesto que los subasteros solo postulan por el 100% de la propiedad; pero la aparente enemistad entre su hermana y usted le puede traer consecuencias catastróficas si ella decide vender su porción a un tercero. Hay empresas que se anuncian en Internet con esa promisión, "compramos proindivisos", y que se dedican a extorsionar al copropietario hasta que accede a comprar por el doble de dinero que ellos entregaron. Conocen bien su oficio y debe estar usted muy atento.
18/11/2015 12:55
Muchas gracias por su rápida respuesta, en cuanto al procediemiento de división o extinción judicial del indiviso, si hipotéticamente llegasemos a la subasta y para que se "forre" dada su codicia más que demostrada ( se hace requerimiento notarial con la oferta económica ) en que condiciones se puede conseguir que el procedimiento llegado el caso se realice sin licitadores extraños?
18/11/2015 12:37
Su hermana es propietaria de un determinado porcentaje de esa finca y no puede obligarla a vender por un determinado precio, pues la venta es algo siempre voluntario y presupone un acuerdo sobre el precio, sea cual esa éste, sin que pueda imponerse ninguno. En el caso de que no haya acuerdo, puede acudir a un procedimiento de disolución judicial de condominio, que, rematado litigiosamente, determinará la subasta del bien y el reparto de lo obtenido en proporción a las respectivas cuotas de propiedad. Cualquiera que sea el precio al que usted se adjudicase la propiedad, solo debería depositar judicialmente el 38% del precio de adjudicación en subasta.
Las compensaciones en metálico por derechos hereditarios solo pueden hacerse por los que constituyen gravámenes (cfr un usufructo) pero jamás por cuotas de propiedad pura.
Indiviso
18/11/2015 10:36
En un procedimiento de partición y adjudicación hereditaria, podría adjudicarme la totalidad de un indiviso a cambio de un tanto alzado basado en la valoración fiscal de la parcela contrastado con una valoración por arquitecta colegial ?. La cuestión es que mi derecho en ese indiviso es sobre el 62% de la parcela, correspondiendo el 38% restante a mi hermana. El valor fiscal que Hacienda imputa a esa finca es 46000 euros la totalidad , siendo en proporción el derecho de mi hermana 19000 euros. Le he ofrecido 30000 euros que es mucho mas de lo que vale su parte. Exige 50000, hasta que punto puedo imponer el precio mas que razonable ofertado por mi en el momento de la partición y adjudicación ante notario?. Decir que esa participación la recibe de mi padre fallecido en el 2012, mi madre fallecida en el 2014 la excluyó por desatención y por haberla separado de los nietos dejando constancia de ello en el testamento. La finca era ganancial. Muchas gracias de antemano