Se trata de una vivienda alquilada hace un año, y entre las clausulas consta que los consumos individualizados son por cuenta del inquilino. Y tambien consta que los gastos de la Comunidad serán por cuenta del propietario. Cuando se alquiló, la calefacción central estaba incluida en los gastos de Comunidad, pero ahora se están instalando para el proximo invierno los contadores individuales en cada radiador. ¿se puede cobrar el consumo de la calefacción, aunque en el momento en que se firmó el contrato, al estar incluido en los gastos de la Comunidad estaba claro que no lo tenía que pagar el inquilino?
No se puede ex art. 20.2 LAU a cuyo tenor:
"2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18."
En plata: que sólo puede subirse según lo pactado en el propio contrato y ello a su vez con el límite del doble de la renta.
Si, ya, pero Uds. en el contrato han pactado un régimen para ese "consumo" y no pueden cambiarlo al menos durante los primeros 3 años. Lo que dice ese artículo respecto a la renta es simplemente una remisión técnica que no cambie la calificación de esa repercusión como consumo.
Se lo pongo más fácil: los contratos hay que cumplirlos.