Hola a ver si me podéis ayudar. Resulta que en julio de 2013 nos cambiamos de domicilio de un alquiler a otro. Nosotros finiquitamos con el propietario q es un banco porque compraron todo el edificio y les entregamos llaves,con luz gas y todo puesto al día. En ese edificio han ido entrando ocupas u claro en el q era mi piso también. Nosotros hablamos con gas natural para dar de baja el contador del gas y después de unas cuantas llamadas nos dan un numero de referencia con el q se cursa la baja(se supone)
Nos dijeron q nos llamarian para venir a recoger el contador del gas y seguimos llamando porque resulta no venir nadie a x el contador dijeron q iban a venir un día y allí me pase toda la mañana esperando y no vino nadie. Yo llame para avisar de q en ese piso habían entrado ocupas y q si no me hacían caso con lo del contador yo no iba a pagar lo q otros gastasen y la señorita del gas q me atendio me dijo q no me preocupaba q eso no iba a pasar. Y efectivamente el mes pasado casi dos años después me llama una señorita q dice ser abogada y a parte de amenazarnos y tratarnos mal nos dice q debemos 1600 euros de un gasto en ese piso de gas q esta a mi nombre cuando yo he avisado mil veces y me dijeron q ese contador ya no era mío. La abogada dice q no hay llamadas nuestras a la compañía y yo puedo probar q si se hicieron. Total q sin mandar ninguna carta ni nada hoy me llaman del juzgado q a partir del viernes me bloquean cuentas y todo lo q tengo...no tengo nada q me puedan quitar pero esta situación me parece rara q te demanden y te embarguen sin haber recibido ni una sola carta...solo dos llamadas. Le digo a la del juzgado q como puedo recurrir y me dice q page y q luego reclame q España funciona así.....MUY FUERTE. Q puedo hacer?? Yo no he gastado ese gas y puedo probarlo xq estoy en otro domicilio y yo entregue las llaves de ese piso en su día. Gracias. Estoy muy preocupada.
En primer lugar he de indicarle que se me antoja muy extraño que un funcionario del juzgado se haya puesto en contacto telefónico con Ud. para comunicarle el embargo de sus cuentas bancarias porque la práctica funciona de otra forma bien distinta. La resolución que da inicio a un proceso judicial siempre debe notificarse al interesado con el fin de que éste, dependiendo del procedimiento utilizado, pueda ejercitar los derechos que correspondan en el plazo legalmente establecido. Cosa distinta es que se haya abierto ese proceso judicial y la notificación haya resultado negativa. En éste caso, cuando la citación es negativa, la ley obliga a realizar las labores necesarias para averiguar el domicilio actual del interesado y, en caso de que dicha labor no de sus frutos, entonces de forma subsidiaria, se realiza la notificación por edictos que es perfectamente válida a efectos del cómputo de plazos para ejercitar derechos.
Quiere esto decir que, habría que averiguar primero, si existe algún procedimiento judicial de reclamación de ésta cantidad y, segundo, en que estado se encuentra ese procedimiento si existe. Solo así, se podrá valorar la situación y actuar en consecuencia pero insisto, el hecho de que el juzgado se haya puesto en contacto telefónico con Ud. requiriéndole el pago primero e indicándole que después reclame es muy raro.-
Muchas gracias por responder. A nosotros nos ha resultado muy raro lo de las llamadas telefónicas primero la de la abogada y luego la del juzgado por que en otras ocasiones lo primero q hacen es mandarte una carta notificándote lo q debes y luego te llega el procedimiento judicial. Puede que alguien nos este engañando?? Y si es que si nos han demandado de esa forma...eso es legal??