Antes que nada, comentar que estoy empezando mi carrera profesional en el mundo de la abogacía, por lo que estoy algo pez todavía.
Os cuento lo que me ha pasado: He metido una demanda de juicio ordinario para declarar la nulidad de una cláusula suelo, sin determinar las cantidades indebidamente cobradas (ya que la hipotecta es relativamente reciente, y las cantidades cobradas de más no son muy cuantiosas). Realmente lo que quiere el cliente es que le quite la cláusula suelo, las cantidades realmente le da igual, y vista la jurisprudencia al respecto preferimos hacerlo así.
La cosa es que me ha llegado una diligencia, diciendose que se aprecia defecto formal por no fijarse la cuantía de la demanda de conformidad con el art. 253 de la LEC.
¿Que debería hacer? Realmente no quiero reclamar ninguna cantidad, simplemente que me den la nulidad de la cláusula suelo, por lo tanto no habría cuantía de demanda.
Me urge este tema, ya que me han dado 10 días para subsanar, sino corro el riesgo de que me archiven. Para tener un margen para hacer un cuadro de amortización y añadir también cantidades indebidamente cobradas, si por obligación, tengo que cuantificarla.
Las demandas no se meten; se interponen. Si caes en manos de *** te crucifica.
Si sólo pides la anulación de la cláusula suelo esa acción en principio no tiene cuantía, o resulta muy dificil su estimación, pues habría que ser un mago para saber cual será el tipo de interés de aplicación desde la constitución del préstamo a su terminación sin aplicación de la controvertida cláusula objeto de proceso.
se me han colado los dedos, los arts. son el 251 y 252, perdón por el error.
Evidentemente, como te han dicho, si sólo pides la anulación de la cláusula es indeterminada (no me gusta esto de indeterminada porque después las costas te pueden dar una sorpresa), pero me había parecido entender que en la demanda habías pedido las dos pretensiones (anulación devolución de cantidades), y por eso te he mencionado el articulado anterior que contiene reglas de determinación de cuantía en los supuestos de acumulación de pretensiones.
No son curiosamente iguales en todas las provincias pero por ejemplo en Madrid cada abogado que intervenga echale unos 3.000 euros más I.V.A.; y Procurador cerca de los 700 más I.V.A.
La verdad es que si el demandante pierde el pleito no creo que llegue a 18000 euros pero sí que se le sale el asunto por un ojo de la cara.
Y esos pleitos los pierden los demandantes que el día del juicio se hacen los gallitos y hablan del asunto como si supieran mucho de leyes e inversiones financieras. Hay que tener cuidado con eso.
No decía que le cueste 18.000. Sino que calcule sobre esa cuantía según los criterios aplicables, que como bien dices varían mucho. Los aranceles de los procuradores sí que son iguales en todas partes.