Me gustaria saber el termino de en que consiste y cual es su amplitud de interpretación ya que me parece un termino muy ambiguo y dado a ser interpretado muy subjetivamente.
Me gustaria a ser posible quien tenga la experiencia de haberlo visto interpretar desde el punto de vista juridico, que me exponga ese caso practico.
Supongo que te estás refiriendo a cuándo se extingue la pensión alimenticia en hijos mayores de edad.
La verdad, tengo que decirte que cada Audiencia Provincial tiene su criterio. Por ejemplo se considera que el hijo mayor de edad tiene derecho a percibir alimentos mientras no haya finalizado su formación. Te preguntarás qué se tiene que entender por "formación" y te diré que en marzo de este año la Audiencia Provincial de Lleida consideró que era la finalización de los estudios y no incluída el estudio de oposiciones pero en sentido contrario hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con un opositor a Registros.
Lo mismo puedo decirte del término independencia económica. Implica que el hijo ya trabaja y que tiene una cierta estabilidad laboral. Ahora bien, así como algunas sentencias han interpretado que no se trate de contratos temporales, otras sentencias consideran de una forma más restrictiva que se trate ,más o menos, de que el hijo tenga una continuidad laboral aunque sea con contratos temporales.
Sí te puedo decir que dependiendo de la edad, formación del hijo, cuando se solicita al Juzgado -porque siempre tendrás que solicitar que se declare extinguida la pensión de alimentos del hijo- bien la extinción, bien que este derecho a percibirla se limite por un determinado período de tiempo (dos, tres años más) lo que no impide al hijo a pedirla si su situación económica empeorara después de que se extinguiera la pensión pero tendría que hacerlo vía juicio de alimentos y dirigiendo la demanda contra ambos padres.
Para finalizar, tengo que decirte que la jurisprudencia, también considera plausible que en los convenios reguladores se limite la edad en que los hijos tendrán derecho a pericibir alimentos, porque, justamente, si llegada la edad límite pactada, existiera todavía necesidad siempre quedaba al hijo la posibilidad de instar el juicio de alimentos justificando y probando ante los tribunales la causa.
Son muchas preguntas. Es un procedimiento de modificación de medidas como todos los demás. La carga de la prueba corresponde siempre a quien alega los hechos salvo los supuestos en que la ley o bien la jurisprudencia consideran que existe lo que se llama una inversión de la carga de la prueba.
Si es el hijo quien después de perder la pensión vuelve a pedir alimentos tendrá que acreditar su situación y la ley prevée que la causa no le sea imputable, es decir, que deberá acreditar que no puede trabajar o que no ha podido encontrar trabajo. Lo de trabajar en negro, pues pasará lo mismo que cuando se perciben sobresueldos en negro en muchos procedimientos de separación, es decir, se tendrá que probar que se trabaja y no se cotiza.
Casos de relación negativa con el padre. Hay un procedimiento en la ley de enjuiciamiento civil que habla de las diligencias preliminares y que en algunos partidos judiciales -así se manifestó en el foro de la Asociación Española de Abogados de Familia en su congreso del año 2.003- la aceptan para averiguar datos pero exige la prestación de fianza. Con buena relación o sin ella, tienes que tener en cuenta que tratándose de un hijo mayor de edad se puede ocultar incluso al padre datos tan importantes como unas calificaciones negativas o repeticiones de curso.
Si el padre paga pensión y se jubila por llegar la edad de jubiláción puede pedir una modificación de medidas porque se han visto reducidos sus ingresos y tendría que hacerlo a través del procedimiento de modificación de medidas.
En que consiste el procedimiento de modificación? pues se trata de una demanda que redacta un abogado y firma un procurador (su intervención según la ley es preceptiva) que finalizará con una sentencia tras celebrarse un juicio con su correspondiente prueba.