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Independencia del despido y la contingencia.

6 Comentarios
 
perfil MS
17/01/2008 11:28
Muchas gracias me has sido de gran ayuda.
17/01/2008 11:17
Si la trabajadora esta recuperada difícilmente le van a dar una IP, y tambien va a ser difícil impugnar el alta.

La incapacidad es una situación médica o clínica que te impide trabajar.
No lo es estar bien, sano, pero saber que un trabajo en concreto te va a perjudicar, por que para eso están la prevención de riesgos laborales, y las medidas de seguridad.

De todas formas, en el caso concreto que comentas veo mejor impugnar el alta, si se produce y la trabajadora dice que no está bien, que solicitar directamente la IP. Necesitareis un informe contradictorio de un perito medico.

Pero esa impugnación debe basarse en que aun está enferma al menos para su trabajo habitual, no en que a pesar de estar bien si vuelve a trabajar enfermará de nuevo.
perfil MS
16/01/2008 19:17
Muchas gracias de nuevo CrisF me has aclarado alguna de las dudas.

Respecto al resto, tengo que comentarte que lo que ocurre en este caso es que pueden que le den el alta médica por curación y no sé si lo más conveniente es impugnar ese alta o directamente solicitar la IP alegando secuelas.
En este caso se trata de una exposición en el trabajo a un producto tóxico y claro cuando la trabajadora ha estado en IT durante varios meses sin exposición se ha recuperado. Ella dice que, no obstante, tiene secuelas en los bronquios, aunque está mucho mejor. Supongo que lo que habría que hacer es analizar la viabilidad del proceso de IP en función de las secuelas que ella aduce. Basándote en tu experiencia, ¿crees que tendríamos alguna posibilidad de que nos concediesen la IP? No quiero que la trabajadora se embarque en una serie de costes judiciales para luego no conseguir nada y la verdad es que yo no lo veo muy claro...
16/01/2008 18:12
Depende de cada caso, no entiendo porque dices que si le da de alta por contingencias comunes. Si hacen eso será porque se haya curado, no?
O quizás lo dices porque resuelvan que es accidente de trabajo.

Dependiendo del caso se impugna o no.

Si el INSS, o el EVI resuelven que es accidente de trabajo se hace cargo la Mutua directamente, y si no están de acuerdo son ellos los que deben reclamar

Para solicitar la I permanente no es necesario impugnar el alta. El alta se impugna si aun no está para trabajar y no se ha agotado el plazo, ni tampoco las posibilidades terapeuticas.

Si medicamente no hay mas que hacer porque la situación es definitiva es cuando los médicos dan el alta con propuesta de incapacidad permanente.

Independientemente de eso si el médico no lo propone, lo puede solicitar el interesado
perfil MS
16/01/2008 17:44
Muchas gracias CrisF.

En el supuesto de que decida no impugnar el despido y si le dan el alta médica por IT por contingencias comunes, el proceso a seguir, ¿cuál sería? Ya no se puede reincorporar, pero supongo que la vía es impugnar el alta médica mediante reclamación previa ante INSS. ¿Tendría que demandar también a Mutua?.
Todo esto claro está si no se ha pronunciado aún el EVI sobre la contingencia.

¿Podría no impugnar el alta médica del facultativo de la seguridad social y luego solicitar directamente incapacidad permanente? ¿O primero tendría que impugnar el alta de la incapacidad temporal y luego una vez resuelto y agotado el proceso de IT, en su caso, solicitar incapacidad permanente.

Muchas gracias de nuevo de antemano.
16/01/2008 16:47
La posible incapacidad permanente y el proceso por despido son absolutamente independientes.No tiene nada que ver una cosa con la otra, ni influye.

Puede perfectamente continuar con proceso de incapacidad permanente por contingencias profesionales aunque ya no trabaje
Independencia del despido y la contingencia.
perfil MS
16/01/2008 11:56
Buenos días!
El supuesto es el siguiente:
Trabajadora en proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. La Mutua no quiso darle la baja en su día, pero nosotros consideramos que la contingencia es profesional. Hemos planteado procedimiento de determinanción de contingencia ante el EVI y estamos pendiente de resolución.
Recientemente han despedido a la trabajadora por despido objetivo.

Lo que necesito saber es:
1. Si el proceso de determinación de contingencia, incapacidad temporal y, en su caso, la posible incapacidad permanente y el proceso por despido son independientes. Es decir, que si la trabajadora no impugna el despido porque no le compense económicamente ir a la vía judicial, ¿podría suponer algún problema o inconveniente en el futuro para su proceso por incapacidad?

2. Si el médico de la Seguridad Social le da el alta médica, obviamente, si no impugna el despido, en ningún caso, podrá reincorporarse a su puesto de trabajo tras el alta médica.
¿Qué opciones tendría en ese supuesto?
Supongo que tendría que impugnar el alta médica, primero en reclamación previa y luego en el juzgado y cuando se agote la IT, solicitar la incapacidad permanente, ¿no?
¿Influiría en todo esto el tema de que la contingencia se la calificasen como profesional? Quiero decir, ¿podría continuar con proceso de incapacidad permanente por contingencias profesionales si ya no trabaja?

Muchas gracias de antemano.

Un cordial saludo.