Es totalmente lógico y normal, que si unos propietarios tienen que ceder parte de su cocina, tanto la indemnización a que se llegue en un acuerdo y su correspondiente votación en junta, como el dejar su nueva cocina en perfectas condiciones, que todos esos gastos, sean unicamente abonados, por el resto de los propietarios.
Lo primero decirle que, si ustedes han llegado a ese acuerdo es válido salvo que alguien lo considere perjudicado a sus intereses y lo impugne y el juez decida.
Pero mi opinión es que esa instalación es comunitaria, beneficia a todos y en caso de existir (como es el caso) algún perjuicio también todos deben de participar en la reparación de ese perjuicio. Todos.
Indenmizacion daños y perjuicios instalacion ascensor a cargo de vecinos no afectados
Agradeceria si alguien pudiera aclararme algo sobre lo siguiente:
En una comunidad de vecinos, se acuerda la instalación de un ascensor comunitario.
El ascensor se instalará en el patio de la comunidad, por no existir otra forma posible, según informe de estudio de arquitectura.
Esto afecta a las cocinas de los pisos letras A y C, solamente.
En la misma reunión extraordinaria, se propone y vota a favor (12 votos sobre 16 vecinos presentes en segunda convocatoria), indemnizar por daños y perjuicios a los propietarios de esas letras A y C, con una cantidad pero que no saldrá de los fondos de la comunidad sino que seran los propietarios de las letras B y D quienes corran con el importe de la indemnización a los vecinos afectados, aunque no indica como lo haran. La reconstrucción de la cocina si que sera a cargo de la comunidad.
Mi pregunta es si esto es legal y en base a qué y si puede la Junta de Vecinos acordar que este pago por indemnización de daños y perjuicios lo hagan los vecinos no afectados a los afectados.