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indemnizaciones y contratos de arrendamiento de temporada

1 Comentarios
 
perfil Jan
05/11/2007 13:04
Hola memoria. Aunque en el contrato NO se hubiese pactado nada su Arrendador podría hacer uso de la facultad que le otorga el art 1.124 CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."


En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

3)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).

En mi opinión la indemnización más correcta para evitar acudir a la vía judicial, que siempre es imprevisible en cuanto a resultados, sería:

1) Pagar la renta del mes anterior a aquel en que usted abandone la vivienda.

2) Si restan 10 meses por cumplir del contrato la indemnización en mi opinión más adecuada a favor del arrendador sería de 25 días de la renta en vigor.

Además el día en que usted abandone la vivienda debe quedar con su arrendador(si acepta la indemnización propuesta) para:

1) Firmar el escrito de rescisión de contrato en que constará que usted ha satisfecho todas las rentas, que el arrendador recibe 25 días de renta como indemnización, que usted procede a la devolución de las llaves y su arrendador se compromete en el plazo de x días(inferior a 30) a devolverle la fianza una vez comprobado que el piso está en perfectas condicciones.

2) Revisar junto con su Arrendador el estado del piso para comprobar si hay o no desperfectos.

Reciba un cordial saludo.
Indemnizaciones y contratos de arrendamiento de temporada
03/11/2007 11:16
En septiembre de 2007 firmé un contrato de arrendamiento de temporada que finaliza en junio de 2008. Ahora, un mes y medio despues de firmarlo, me veo obligada a cancelarlo. El arrendador se enfada bastante y me amenaza diciendo que tiene muchos amigos abogados...Me pide como indemnización la fianza que deposité al firmar el contrato y además un mes más de alquiler, aunque en el contrato no hay ningún apartado que haga referencia a esto. ¿Debo pagar lo que me pide? ¿Cuál es la indemnización real en estos casos? También tengo que decir que el arrendador fue avisado de mi intención de abandonar la vivienda con un mes de antelación. Muchas gracias de antemano.