Veamos, me he estudiado la sentencia y, a primera instancia, me atrevo a fundamentar que dicho tribunal ha confundido estos dos tipos de extinción del contrato de trabajo;
a) extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo, en virtud del régimen jurídico del artículo 49.1 apartado c) (TRLET). Y a efectos indemnizatorios, a tener en consideración la Disposición transitoria Octava de la misma Ley.
b) extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo, en virtud del régimen jurídico del artículo 52 y 53 (TRLET).
En todo caso, se fundamenta que se debería equiparar, -con la pretensión de no vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación del artículo 9 de la Constitución Española-, la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo de un contrato de duración determinada eventual o hasta fin de obra o servicio, que se ha de satisfacer a efectos indemnizatorios con 12 días por año, con la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo de un contrato de duración determinada de interinidad.
El régimen jurídico del artículo 49.1 apartado c) de la misma Ley cita:
"A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación."
y sinceramente, la prensa tergiversa, manipula, desinforma citándose los 20 días por año, cuando se enmendaría lo requerido por el tribunal con el siguiente contenido:
"A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación."
excluyéndose "...excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, ...", ésto.
Por cierto, a dichos efectos, también hemos de tener en consideración la aplicación de dicho tratamiento jurídico para los contratos formativos. No tiene cabida ser exonerados.
Sin perjuicio de lo expuesto, además, la sentencia se ajusta tanto al supuesto que le ocupa que, generalizar en su interpretación, -por parte de los medios de comunicación y otras entidades-, con la totalidad de contratos de duración determinada me parece una aberración jurídica.
Además, el caso cita un supuesto de concatenación de contratos de duración determinada y, habiéndose vulnerado la naturaleza de los mismo y la causalidad de éstos se han de interpretar celebrados en fraude de Ley y, por ello, se ha se considerará contrato indefinido. También tiene cabida interpretar la existencia de unidad esencial de vinculo laboral.
Entiendo que, -por supuesto me puedo equivocar-, el tribunal no es conocer de la correcta aplicación de la legislación laboral española.
Por otro lado, vergüenza me da escuchar en la prensa que "el despido de los contratos de duración determinada es indemnizado con 12 días por año" NOOOOOOOO ES ASÍÍÍÍÍÍÍ. A dichos efectos, esa cuantía es satisfecha cuando se produce la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo y, NO ES UN DESPIDO.
Sin perjuicio del contrato de trabajo que se disponga, -bien se indefinido, de duración determinada, formativo, de relevo o sustitución, siempre que se recurra a la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo, SIEMPRE, se satisfará 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades en el supuesto de la calificación procedente del dsepido. Y en el supuesto de la improcedencia del despido se satisfará 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades desde fecha de efecto de antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012 y con 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo.
Son artículados distintos, regímenes jurídicos distintos, fundamentos distintos, por favor.
Indemnizaciones de 20 días por año en lugar de 8 a 12.
quisiera saber si ya está ratificado el caso de las indemnizaciones que la UE obliga a equiparar a 20 días por año trabajado independientemente de si el contrato es temporal o indefinido.
Gracias de antemano