Depende de las causas del cierre de la empresa.
Si el cierre se debe a jubilación o incapacidad permanente del empresario, la indemnización que corresponde al trabajador es de 1 mes de salario (estas causas deben constar expresamente en la carta de notificación al trabajador).
Por el contrario si el cierre de la empresa se debe a causas económicas.... (entiendo que se trata de un solo trabajador), lo que procede es una extinción por causas objetivas, con indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Saludos.