¿Puede reclamar una indemnización el propietario de una vivienda arrendada a su inquilino, en caso de que éste le anuncie su deseo de rescindir el contrato de alquiler, y qué importe le correspondería por indemnización?.
En primer lugar, debes de comprobar que en el contrato no está regulado ese hecho.
De no estarlo, la jurisprudencia no suele sancionar con más de 2 ó 3 meses, según creo recordar en alguna sentencia.
Saludos.