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indemnizacion

3 Comentarios
 
29/10/2004 19:31
Bueno, lo que suele ocurrir muchas veces es que se pacta incluir esos salarios dentro de la indemnización y así quedan disimulados dentro de un concepto exento.
Y si luego los de Hacienda no se ponen a cuadrar el salario/dia y si la indemnización supera o no el máximo exento, pues no pasa nada. Normalmente, salvo aque se tengoa muy poca antigüedad, el importe de los salarios de tramitación en relación al importe de las indemnización por despido propiamente dicha es muy pequeño, por lo que no es muy dificil camuflarlo y que no se cuestione.

Un saludo
29/10/2004 17:51
Hola.

A mi me parce que los salarios de tramitacion no ofrecen duda en cuanto a su tributación al IRPF ya que no son una indemnización en sentido estricto y añas que exime de tributar el Reglamento de IRPF.

En cuanto a su cotizacion a la Seguridad Social, no entiendo a que viene, ya que si el despido es impugnado, la empresa debe mantener en alta al trabajador hasta que éste se resuelva.

Saludos.
29/10/2004 14:03
Hola.

Javivi, yo tampoco lo tengo nada claro.
Esto es lo que he encontrado al respecto.
De todos modos, espero que se anime más gente a aportar su sabiduría.

Saludos.

Salarios de tramitación

...
Ha sido muy discutido por la doctrina jurisprudencial el verdadero concepto de estos salarios, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1995, señala que los salarios de tramitación gozan de un concepto jurídico propio, por cuanto que si por un lado constituyen una indemnización al perjuicio causado por el despido de la empresa no sujeto a derecho, por otro lado tiene carácter salarial, pues responden a la retribución nacida de un contrato de trabajo que no queda resuelto hasta que el empresario opta por la indemnización o readmisión. Por tanto, el carácter propio de estos salarios posibilita que se puedan considerar de naturaleza salarial o indemnizatoria según la función que desempeñe en cada caso.

Al criterio anterior, se cita como sentencia de contraste la todavía más reciente del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1998, que entiende que tiene tanto naturaleza salarial, como indemnizatoria, sin que se puedan considerar exclusivamente como salario o indemnización, pues se trata de un concepto jurídico propio con vertientes diferentes.

Así, la vertiente salarial de dichos salarios de tramitación otorgada en Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1994 y 14 de marzo de 1995, ha sido discutida por el Alto Tribunal.

Podemos destacar por su importancia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1994 (RAJ 6351).

En definitiva, si nos decantamos por la posición defendida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1991, 6 de abril de 1995 o 14 de julio de 1998 (es decir, naturaleza indemnizatoria de los salarios de trámite), se observa que existe una obligación salarial de estos salarios como es cotizar por ellos, pero con una finalidad indemnizatoria. Este concepto propio, excluye de responsabilidad alguna al empresario principal.

Esta sentencia de 14 de julio de 1998, lejos de solucionar el problema, suscita más dudas todavía, y ello por su escasa fundamentación jurídica y por incurrir en contradicciones internas, no obstante, es el criterio más reciente por el que opta el Tribunal Supremo.

Indemnizacion
28/10/2004 22:56
hola a todos y gracias por adelantado
quiero saber si la indemnización por falta de preaviso soporta IRPF, y a ver si los salarios de tramitacion se entienden como indemnización o no a efectos de cotizacion a la Seguridad Social porque creo haber leido sentencias contradictorias.
Un saludo