Entiendes bien, Nando_bcn. Respecto a lo del asesoramiento decirte que él es asesor fiscal.
Empeñarse en pagar menos, si puediera sí que lo haría, de echo planteó lo de los 20 días.
Confiar en que el trabajador no esté bien asesorado no se si confía, pero seguro que le sale bien la jugada.
De todas formas le volveré a recordar que ha de abonarle los salarios correspondientes al periodo de preaviso no respetado.
El lunes es el desenlace final. Ya contaré si finalmente abonó los dias de preaviso no respetados o no.
Sinceramente, es muy duro que te toque hacer este tipo de trabajo en una empresa pequeña y más cuando hay muy buen rollo entre todos nosotros.
Saludos.
Antes de seguir, abmc, entiendo que el contrato se acogio a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, ¿no?
y de ser así porque era susceptible de acogerse a la misma, ¿no? (contrato de fomento para la contratacion indefinida)
Aun así, ha de respetar el preaviso o bien, como ya he dicho, abonar los salarios correspondientes a los días no respetados.
Es por ello que aún habiendose acogido a la referida disp ad. (que es la que permite la indemnizacion de 33dias/año) y por supuesto partiendo de la base que podía hacerlo, si el trabajador no tiene unos cuantos años de antigüedad, no le sale a cuenta utilizar esa opción, que, por otro lado tiene una serie más de trámites, formalidades y riesgos.
Si reconoce la improcedencia y estamos ante un despido objetivo, de momento debe comunicafrselo formalmente, indicando las causas en que se basa y poniendo a disposicion del trabajador la indemnizacion de 20 dias/año. Si luego reconoce la improcedencia (desde la reforma de 6/2006 cabe hacerlo en los despidos objetivos) deberá abonar la diferencia entre los 20 días y los 33 finales.
Además, como digo, si no ha respetado el preaviso deberá pagar los salarios de ese periodo.
¿Qué se ha empezado en hacerlo así?, bueno, entiendo que no esta muy bien asesorado, supongo que tu obligacion es asesorarle y ya será cosa de él que te haga caso o no, pero como el trabajador si esté bien asesorado le van a dar por saco.
Y si confia en que no le está, ¿porqué no se empeña en pagarle aún menos, o nada?
Siceramente, el empresario se ha empeñado en hacerlo así para abonarle 33 días y no los 45. Pero claro, yo creo que no tiene en cuenta que ha de abonarle los días de preaviso no respetados. En mi opinión, creo que se la va a jugar a los 33 sin preaviso, supongo que está muy seguro que el trabajador no va a tomar medidas legales. De lo contrario le va a salir caro el ahorrarse los 12 días de preaviso.
Resumiendo, que si el despido es por causas objetivas, el empresario reconoce la improcedencia del mismo y no preavisa entonces, ha de abonarle los 33 días de indemnización más los días de preaviso no resptetados correspondientes.
¿Es así?
Si vas por la via del depsido objetivo debes preavisar con 30 días (además de otras formalidades) o compensar los salarios correspondientes a los dias de preaviso no respetados.
No le veo en ese caso la ventaja de ir por el objetivo. Tienes todos los inconvenientes y ninguna de las ventajas (pero a lo mejor me pierdo algo, claro)
En realidad, lo que quiero decir con el sin más, es que no quieren preavisar, quieren entregar la carta junto con la indemnización y el finiquito. El despido en principio, seria por una de las cuatro causas objetiva. ¿Podría el trabajador exigir los días de falta de preaviso? En este caso el empresario, ¿tampoco tiene la necesidad de preavisar?
Si se trata de un despido disciplinario (es lo que entiendo cuando te refieres a él como "despido son más", aunque no deberás olvidar algunos requisitos formales como le comunicado de despido, en el que, aún reconociendo la improcedencia, deberás indicar alguna causa, etc.) no hay necesidad de preaviso.
¿Y si se le despide sin más? El empresario reconoce que está haciendo un despido improcedente y le abona los 45 días. ¿Ha de preavisar con 15 días de antelación? De no hacerlo, aparte de indemnizar por 45 días, ¿también hay que indemnizar por la falta de preaviso? Tengo entendido que generalmente en estos casos no se preavisa para no dar opción al trabajador a sacar información de la empresa.
El tema es discutible, pero mi criterio coincide con el de CrisF, además de la indemnización de 33 días por año, el mes de preaviso, es decir el mismo periodo que falta por preavisar, en este caso, un mes
Entiendo que deberás pagarle, además de la indemnización de 33 días por año, el mes de preaviso, es decir el mismo periodo que falta por preavisar, en este caso, un mes.
Hola a todos. Quisiera que me aclaraseis una duda que tengo. Si se despide a un trabajador por causa objetiva (art. 52.c ET) y el empresario reconoce la improcedencia del despido, aparte de los 33 días por año trabajado, pues el contrato se acogio a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, ¿ha de indemnizarle por no preavisarle con los 30 días de antelación? La carta se la va a dar el mismo día en que se extinga la relación laboral. En caso afirmativo, ¿qué tipo de indemnización y por cuantos dias ha de indemnizar?
Un saludo