Muchas gracias Xabier. Tienes razón. Esta mañana mismo he hecho unas gestiones telefónicas y efectimamente, me han recomendado que me acerque al Servicio de Orientación Jurídica en Madrid, que me atenderán abogados especialistas en la materia. Respecto a los días por indemnización, me han comentado lo mismo que me dices.
De verdad, muchas gracias por tu ayuda.
Lo mejor es que acudas a un abogado laboralista para que te asesore y se cuide de que la indemnización que percibirá es correcta tanto.
Por otra parte, te diré que la indemnización por un despido disciplario que se declara improcedente, siempre es de 45 días.
La indemnización de 33 días, son para los despidos objetivos que sean declarados improcedentes en los contratos que están sujetos (sino recuerdo mal) a la Ley 12/2001, es decir, que la indemnización de 33 dias no dependerá de si en contrato es o ha sido bonificado, sino si está acogido a la ley 12/2001.
Me urge muchísimo (para mañana), me aclaraseis una duda.
Se va a despedir a un trabajador con el que se celebró un contrato inicial bonificado (código 150) en el año 2004.
La bonificación por este tipo de contrato finalizó en el año 2006, por lo que en dicha fecha la TGSS nos comunicó una modificación de clave de contrato de trabajo asignándonle un código 100 a efectos de la gestión en la TGSS.
¿Por cuánto le he de indemizar, por 45 días o por 33 días? ¿He de fijarme en el contrato inical o en la actualidad?