HOLA A TODOS:
Hace tiempo que no escribo aqui pero espero que me podais informar, no se si es el lugar mas adecuado para hacer esta consulta, pero hay va.
Tengo un amigo que es Director de una escuela de musica Municipal, y una profesora que es contratada laboral, de dicho Ayuntamiento Un dia perdio los papeles y en su puesto de trabajo y delante de testigos, le agredio fisica y berval mente
este director la denunció, por agresión ella cojio la baja y estuvo de baja un tiempo en tratamiento siquiatrico, el Ayuntamiento ha estado esperando para sancionarla cuando saliese el juicio de faltas por la denuncia que el directo puso,
ahora ha salido el juicio y la fiscal pide una imdecnización de 1400 euros, y los costes del juicio a esta profesora, pero le dicen que este dinero es para el juzgado, no para el director y que el Ayuntamiento no tiene porque sancionarla, ya que el juez no lo pide.
no lo entiendo, entonces ella sale mas reforzada de la situación delante de su superiór y el que es el agredido no se le indeniza con nada, cuando el Estatuto dice que eso es motivo de despido procedente,
por favor alguien me puede decir algo. yo creia que la indecnización era para la persona agredida y en este caso demandante? espero vuestra ayuda gracias
pero le dicen que este dinero es para el juzgado, no para el director y que el Ayuntamiento no tiene porque sancionarla, ya que el juez no lo pide.
El juez de lo penal no es nadie para pedir si se sanciona o o a un trabajador. eS MAS ES QUE EL jUEZ DE LO PENAL NI SIQUIERA PUEDE PEDIR ESO. no es de su comptetencia.
La cuestión está en " pero le dicen". Quine le dice ess bobadas? La portera del edifico contiguo? Porque no creo que sea su abogado, y si es así que cambie de abogado.
Deesd eluego el AYuntamiento opcmo empresa puede sancionarla o no, es su potestad, pero no porque se lo diga o no el juez de lo penal.
Para la otra cosnulta sobre el dinero de la indemnización pregunta mejor en el foro de derecho penal
Cuando de un acto se pueden derivar responsabilidades penales y administrativas, la administración debe esperar a ver cuál es la resolución por lo penal.
Una vez recaida setencias, la administración puede sancionar por ello, salvo que el juez de lo penal declare que es inocente de los actos (no si indica que no hay responsabilidad penal)
En este caso, además de la condena penal, se le puede imponer la administrativa, ya que es una excepción al principio non bis in idem.