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indemnización

1 Comentarios
 
12/04/2004 21:55
Hola Pilar. Las indemnización que recibe el trabajador por la extinción de su contrato, no tienen la consideración de salario. Son, en realidad, entregas dinerarias que compensan la pérdida del empleo, bien término del tiempo convenio (en los contratos temporales) o bien porque la extinción ha intervenido la decisión (despido) unilateral del empresario.

Las indemnizaciones no tributan (si no exceden de la cantidad máxima contemplada en la norma de aplicación) por IRPF, ni tampoco cotizan a la Seguridad Social.

Por último, las vacaciones sí son salario, y por tanto, debe tener en cuenta como tal. Es decir, si deben ser cotizadas y retribuidas mediante la correspondiente retención de hacienda.

Saludos.
Indemnización
12/04/2004 20:06
Buenas Tardes:
Mi pregunta es si el finiquito lo días que se pagan por indeminización le tenemos que quitar la seguridad social o se pagaría el sueldo base mas complementos y lo mismo con el IRPF.
¿También ocurriría lo mismo con las vacaciones no disfrutas?
Gracias.