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indemnización

5 Comentarios
 
Indemnización
22/03/2004 17:24
Buenas tardes a todos
Me gustaría saber como he de calcular el importe diario de una indemnización, que luego tengo que multiplicar por los días a los que tenga derecho, segun la antiguedad del trabajador
Algunos me dicen que tengo que coger la base de cotización de las últimas 12 nóminas del trabajador y hacer la media. Otros que la base de los últimos 3 meses, otros que la del mes pasado....
Primero: no tengo muy claro si realmente tengo que partir de las bases de cotización o debería partir del salario bruto, porque algunas veces algunos conceptos no cotizan.
Segundo: Una vez que ya sepa de donde partir, que hago, cojo 12 meses, 3 meses, 1 mes o que?
Tercero:Cuando tenga la cuantía, para pasarla a diaria, entre que lo divido, entre 30,31..., porque claro si es mensual entre 30, si es diario entre los días que tenga el mes, pero que mes? Si parto de la base de cotización o del bruto del mes anterior, está claro, pero... y si no ?
En fin, que me voy a volver loca!!!
Muchas gracias
22/03/2004 17:59
Hola Laura; te digo lo que hacemos nosotros en nuestro despacho. Partimos del salario bruto anual del trabajador y lo dividimos entre 360 días, lo que nos da el salario diario. Luego ya lo multiplicamos por los días de indemnización a los que tenga derecho el trabajador.
Espero te sirva de ayuda y que algún otro compañer@ me corrija si me equivoco.
Un saludo
23/03/2004 20:20
Laura, para un supuesto de despido improcedente:
-Dias trabajados X 45, el resultante entre 365 dias/año, y sale la indemnizacion/día. Esto multiplicado por salario diario (salario base + prorratas) obtienes la indemnizacion.
24/03/2004 06:08
Laura, comparto la opinion de ramón, no obstante, de contrario pueden defender la tesis de que el cociente es 365, porque ramón, con buen criterio utiliza el cociente 360 en lugar de 365 que le sale un salario inferior. La formula que te da caddie me parece correcta. No obstante, lo que hay que conocer es el salario diario y un vez conocido este dato, fundamental, saber que tienes derecho a 45 dias por año trabajado o 3,75 dias por mes. Por otro lado creo haber leido en algun sito, ahora utilizo la memoria, que todo periodo que permanezcas unida a le empresa por tiempo superior a 15 dias, a efectos indemnizatorios me refiero, se computa un mes completo, es decir, tres con setenta y cinco dias (3,75)
24/03/2004 10:19
Ahora tengo una duda, si utilizo el salario bruto anual hay una diferencia de si cojo la base de cotización anual, que son los complementos que no cotizan, es decir, para la indemnización hay que coger todo?, dietas, quebranto de moneda, etc ?
Además, si cojo el salario bruto imagino que le tendré que sumar la prorrata de pagas extras no ?

Muchas gracias
24/03/2004 12:08
Laura, la base de cotización, puede ser un referente, tal vez válido el algunos casos, pero vaya, a partir de ahi veo diferentes criterios, a mi entender no muy preciosos.

La base de cálculo corresponderá al total anual de todos los conceptos retributivos, esto es, has de calcular el importe anual de cada uno de los conceptos, sean de devengo o cobro mensual, superior al mensual (pagas extras, etc) o irregular y hacer la suma de todos ellos a nivel anual. Has de partir de los importes vigentes en la fecha del despido (de ahí que tomar la media de la base de cotización de los últimos 12 meses, entre otros motivos, me parece discutible). Si se trata de conceptos variables, has de tomar como base el importe total de los mismos durante los últimos 12 meses (pero, ojo!, respecto a los conceptos fijos, el total actualmente vigente, anualizado).

En cuanto a qué conceptos incluir, TODOS LOS QUE TENGAN NATURALEZA SALARIAL, ya sean fijos, variables, dinerarios, en especie, etc (por ej, puedes incluir, en su caso, conceptos tales como vales de comida, primas de seguros, diferencia respecto al interés legal de préstamos de empresa, etc, etc, ya digo, TODO (bueno, ahora me he puesto el chip de trabajador despedido, tal vez tu perspectiva sea la del otro lado, pero que, al menos, sepas que por pedir, te puede perdir todo eso).
Respecto a las dietas, en principio no deberían considerarse salario, ahora, si se trata de una cantidad fija que se percibe sin justificación alguna del gasto, puede probarse su naturaleza salarial, y por tanto, entre otras consecuencias, formar parte de la base de cálculo de la indemnización por despido.

En fin, espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.

Nando