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Indemnizacion

4 Comentarios
 
20/03/2007 22:15
Disculpas por meterme, pero a mí me ha pasado lo mismo.
Jan, si no es mucha molestia, podría indicar como hacer el escrito en que se le notifique al arrendatario el punto 1).
En mi caso,yó sólo tengo un mes de fianza.
Gracias.
perfil Jan
20/03/2007 17:12
Hola BR. Gracias por aclarar el tipo de contratro del que se trataba.

En los contratos de arrendamiento de Vivienda con un plazo inicial de duración INFERIOR a 5 años, en principio, NO CABRÍA PACTAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA EN CASO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA del mismo por el Arrendatario,aunque hay Jurisprudencia que entiende que dicho pacto, si se celebra, será válido.

Por lo tanto, usted podría hacer uso del ya citado art1.124 CC cuya interpretación ya conoce.

Creo que las acciones a ejercer planteadas por usted contra su arrendatario son correctas:

1) Indemnización.Para mí la más justa sería 1 mes de renta.

2) Intentar que le notifique fehacientemente su intención de desistir del contrato con 1 mes de antelación a la fecha en que piense abandonar la vivienda y pague las rentas hasta ese momento.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
perfil BR
19/03/2007 13:35
Hola Jan,
La verdad es que el arrendamiento es de vivienda por 2 años. En el contrato no se establece ningún tipo de indemnización en favor del arrendador.
Por otro lado la verdad es que tengo pocas ganas de meterme en demandas y lo que se me ocurre es que me indemnice con lo que sea habitual en estos casos (si es que procede) y si no, que haga las cosas como debe y que me notifique como tiene que hacerse y que asuma el pago del alquiler hasta entonces.
perfil Jan
19/03/2007 13:24
Hola BR. Presumo que su contrato es de Uso distinto al de vivienda(temporada) Si estoy equivocado,por favor,indíquemelo.

Si como presumo se trata de un contrato de Uso distinto al de vivienda(temporada) ,en primer lugar habría que examinar el contrato para ver si en el mismo se pactó una indemnización a favor del Arrendador en caso de desestimiento del contrato por parte del arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

SI SE PACTÓ, usted tendrá derecho a percibir la indemnización pactada.

SI NO SE PACTÓ usted puede hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Así usted pude escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.

En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendador no tiene derecho a indemnización alguna.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y su Arrendatario fuere condenado a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.

3)Que el Juzgado entienda que su Arrendatario deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último)


Salvo mejor criterio. Un saludo.
Indemnizacion
perfil BR
19/03/2007 12:59
Tengo un piso arrendado por una duración de 2 años. Actualmente quedan 11 meses para que se acabe el contrato. El inquilino me comenta que se va del piso esta semana (hay que decir que no hay notificación por escrito), no ha pagado este mes de marzo y hay 2 meses de fianza constituida y depositada en la Camara de la Propiedad. Qué puedeo hacer? Me corresponde algún tipo de indemnización por rescindir antes de la fecha el contrato? Debe ser la notificación por escrito y con un mes de antelación?