Hola elhito. En principio, depende de cual haya sido la duración inicialmente pactada: superior o inferior a 5 años. La mayor parte de la doctrina científica entiende que no cabe pactar indemnización para el supuesto de desestimiento en los contratos de duración inferior a 5 años.
Sin tener más datos aquí le dejo el criterio que sobre posibles indemnizaciones siguen las Audiencias Provinciales:
1) Indemnización: 1 mes de renta por cada año del contrato que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo fuese inferior a 1 año.
2) Indemnización. Sería los daños y perjuicios realmente ocasionados al Arrendador por incumplimiento contractual.Vg. Rentas dejadas de percibir hasta que arriende nuevamente la vivienda, diferencia de renta u otros gastos entre el contrato originario y el nuevo, ect..
3) Indemnización. El pago de todas las mensualidades de renta que resten hasta la expiración del contrato.( Estas son las menos).
4) Alguna Sentencia de alguna Audiencia Provincial ha establecido que si no se pactó indemnización no hay derecho a ella.