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Según contestación de Dª Jose A. Almoguera con fecha 14-9-01 en la revista Actualidad Económica.
"Siempre estará exenta de tributar si se percibe por daños personales recibidos de un tercero o de su seguro en concepto de responsabilidad civil. Para ello deben producirse dos condiciones: que se cuantifique por un juez o tribunal y que exista intervención judicial. Si la indemnización es por un seguro particular de la misma persona, no se disfrutará la exención. Si se está pendiente de una indemnización por responsabilidad civil conviene llegar a una solución judicial, aunque sea conciliación, para ahorrarse el pago de impuestos como ganancias patrimoniales del ejercicio"