tengo un cliente que es el inquilino de un local comercial del cual van a expropiar la mitad para urbanizar y a cambio le van a dar una indemnización al propietario y le compensan con otra cantidad en lugar de darle m2 en otra parcela como consecuencia de la reparcelación.
Sin embargo, en la indemnización no han incluido ningúin concepto para mi cliente, el inquilino.
¿Puedo pedir esa indemnización? ¿cómo la calculo ya que está destinado a almacén?
Según el art. 31.3 LSV, "las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la LEF", que lo que hace es remitirse, a su vez, en su art. 44, a "las normas de la legislación de arrendamientos".
Y, dentro de ésta, si bien la Ley de Arrendamientos Rústicos, de 31 de diciembre de 1980, sí estatuye, en su art. 100.1, ciertas reglas de valoración, la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, omite valorar los arrendamientos a efectos expropiatorios. Habrá que estar, pues, a la jurisprudencia, que atiende, fundamentalmente, a la capitalización al 10% de la diferencia entre la renta que se venía pagando y la que habría de satisfacer el expropiado para obtener una vivienda o local de negocio de análogas características, capitalización que supone multiplicar por 10 la diferencia expresada (STS 24-5-1986, Ar. 2.999; 7-10-1995, Ar. 7.839; y 12-2-1996, Ar. 1.073)
creo que ventaja , sera mayor la diferencia
un saludo
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