Si ahora se realiza un contrato de alquiler con una clausula de indemnización por tirar inquilino antes de finalizacion los 25 años de contrato. Que importe maximo se puede poner?
Es una cuestión muy discutible, pero por dar una orientación creo que puede establecerse una indemnización de un mes por año que quede hasta completar los 25 años.
La razón de que sugiera esta cláusula es que es la misma que establece el art. 11 LAU para el caso en que el inquilino resuelva unilateralmente el contrato antes de tiempo.
Entonces, si por ejemplo se quiere resolver el contrato en el 4.º año habría que indemnizar al inquilino con 21 meses de la renta que esté vigente en ese momento.