Segun el Articulo 20-b, yo he trabajado 9 meses y 7 dias, y la entrevista no se me ha realizado, ¿puedo reclamar el pago de la prima o de parte de ella?
Te cito textualmente lo que figura en el Convenio de Mercadona:
"Art.19.º Pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales.
Las gratificaciones se abonarán a razón de salario base y complemento de salario base en su caso.
Art. 20.º Prima general por objetivos.
Si los objetivos previstos por la empresa se han cumplido y el personal aprueba su entrevista de valoración personal anual, la empresa abonará una mensualidad del salario de su grupo profesional y correspondiente al mes de enero del año evaluado, excluyendo las compensaciones personales.
Para ello la persona deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Más de un año en la empresa con objetivos personales pactados de carácter anual.
b) Haber trabajado en la empresa durante el año a valorar entre 3 meses y 9 meses, en cuyo caso cobrará la parte proporcional correspondiente a la prima. Si ha trabajado más de 9 meses la percibirá entera. En todos los casos anteriores será necesario estar de alta en el momento del pago. (No se computa como periodo trabajado a estos efectos las excedencias, ni las bajas por enfermedad, ni se considerará situación de alta a los efectos del cobro de la prima la excedencia voluntaria).
c) Que su retribución no supere la establecida para el tramo que se encuentre de política retributiva, en cuyo caso la parte que exceda se reducirá de la mensualidad de la prima.
La empresa procederá al pago de la prima durante la primera semana de marzo."
Estariamos hablando de la "Prima General por objetivos". Pues por lo que he comprobado, cuando me han pagado la Paga de Productividad en Marzo de 2011, la empresa la ha dividido entre 12 y la ha sumado a cada una de las cotizaciones del 2010.
¿y el año pasado como cotizaron por esta paga?
por lo que has dicho, lo hicieron de forma prorrateada mes a mes ¿fue via complementaria?
por que si hay que esperarse a esa entrevista...
Si no es una retribucion que se devenga de forma fija y seguro en funcion del tiempo de alta dentro de un deeterminado periodo de referencias (por ej. el año anterior) entiendo que debería cotizar de forma prorrateada dentro del año en que se percibe.
A efectos del calculo de la indemnización, si que he incluido la Paga de Productividad. En cuanto a la Paga de Productividad del 2012, la cual estaría cotizando supuestamente este año, no solo se devenga en función del tiempo, sino también de una entrevista con el jefe de planta que ni he aprobado ni he suspendido, puesto que me ha despedido antes de la entrevista. No creo que pueda pedir la parte proporcional a los 7 meses trabajados, de la paga de productividad del 2012.
¿Y no has devengado nada respecto a la hipotética paga de productividad del 2012?
¿de que depende su percepción?
Si resulta que su pago está asegurado y que simplemente se devenga un funcion del tiempo dado de alta durante al año anterior deberías haber estado cotizando por ella durante este año, al igual que el año pasado estuviste cotizando por la paga que percibiste en marzo.
En cualquier caso, y más allá del tema de la cotizacion, la paga abonada en marzo pasado debería ser considerada a efectos del cálculo de la indemnizacion.
Hoy he solicitado el paro, y los 6 primeros meses no tengo problema, porque me quedo en el máximo paro, pero los restantes 18 meses no llego, me quedaría en 960€. En el INEM dicen que ellos a la hora de solicitarme el paro, se acojen al certificado de empresa.
He estado haciendo cálculos, y creo que la Paga de Productividad de 2011 (cobrada en Marzo 2011) la han repartido entre las mensualidades de 2010. He dividido el importe de la Paga de Productividad entre 12 y la he sumado a cada nomina de 2010, y coincide con la cantidad cotizada a la Seguridad Social. Pero esto es legal?? Yo la cobre en Marzo de 2011, ¿porque me la cotizan sumándola a la cotización que ya existía del año 2010?? Si eso es legal, me va a afectar negativamente a la hora de cobrar la prestación por desempleo. ¿Que puedo hacer, si es que se pueda hacer algo?
Bueno, y respecto a la paga de productividad, si resulta que tampoco cotizaron por ella durante el año pasado, evidentemente se trata de un concepto de naturaleza salarial y que debe tanto cotizar (por tanto, afectar a las bases de cálculo de la prestación de desempleo) como, tal como ya he dicho, el importe de la indemnizacion.
¿En qué concepto y con qué periodo de devengo te han pagado esa paga de productividad?
Si realmente se devenga durante todo el año natural y se cobre en marzo del año siguiente (como sucede a menudo con las "pagas de beneficios") o similares, verifica que realmente cotizaste por ella de forma porrateada durante cada uno de los meses del año anterior y por el importe correcto (el importe cotizado global debe coincidir con el importe abonado, salvo que entren en juego los topes de cotizacion (que en tu caso, por los importes que das de este año, no debería ser el caso).
Si es asi y la cobráis cada año (aunque el importe pueda variar) imagino que en las bases de cotizacion de las nominas de este año estaréis cotizando por la que supuestamente se debería abonar el año que viene.
En todo caso, hablamos a efectos de cotizacion. Para el cálculo de la indemnizacón, y matizando tanto lo que tú mismo crées como lo que agún otrpo compañero afirma, has de considerar tus retribuciones reales. Respecto a las fijas, el importe vigente en el momento del despido (nada de promediar las últimas nóminas) y respecto al variable (que en tu caso lo hay), el percibido durante los últimos 12 meses. Y si hay retribución en especie, la incluyes tambien. La suma de todo eso la divides entre 365 y eso te dará el salario diario que ha de ser la base de cálculo de ls indemnización.
A menudo el coger la base de cotizacion (del último mes, las 12 últimas...) puede llevarte al mismo o muy similar resultado, pero no necesariamente (hay varias circunstancias que pueden hacer que la base de cotizacion n o te sirva como cálculo: estar en topes de cotizacion, en reduccion de jornada por guarda legal, haber tenido una revision de salario fijo dentro del periodo de cálculo considerado, percibir conceptos de importe variable y no uniformemente prorrateados a lo largo del año a efectos de cotizacion, posibles conceptos eentos de cotización per que puedan conisderarse salario o, al contrario, conceptos que cotizan pero que no tengan tal naturaleza, etc.)
En cualquier caso, puedes cobrar el importe ofrecido, pero no conforme y pudiendo igualmente reclamar por el despido y devengándose los salarios de tramitacion si resulta que la indemnizacion no está bien calculada (y parece que no lo está).
Respecto a la nómina de octubre, evidentemente el importe no me cuadra. Que te expliquen el cálculo (a ver si hay algún ajuste....).
Hoy Lunes me he enterado que los 7 días trabajados en este mes (del 1 al 7 de octubre) me los pagan a poco mas de 170€. Lo se porque en el Certificado de Empresa pone: días de Octubre cotizados con la cantidad de 170€.
¿Como puede ser, si por 30 días cobro 1600€ brutos, como por 7 días son 170€ brutos?? me están tomando el pelo??
También quisiera saber si puedo cobrar la indemnización depositada en el juzgado, aunque sea insuficiente (firmando RECIBÍ NO CONFORME), y luego reclamar la diferencia. Supongo que no habrá problema con eso.
Pues no he firmado el finiquito, y en cuanto a la paga de productividad, creo que no esta repartida entre las demás nominas, me voy a explicar:
Nomina Enero----------------------- 1600 € (bruto)
Nomina Febrero----------------------- 1600€
Nomina Marzo------------------------- 1600€
Prima Productividad(marzo)---------3000€
Nomina Abril----------------------------1600€
Nomina Mayo---------------------------1600€
Nomina Junio---------------------------1600€
Nomina Julio----------------------------1600€
Nomina Agosto-------------------------1600€
Nomina Septiembre-------------------1600€
Las 2 pagas extras SI están repartidas, porque asi se especifica en todas las nominas, pero la PAGA DE PRODUCTIVIDAD es una nomina aparte. Aunque si que tengo una duda: podría haber pasado que esa paga de productividad (cobrada en este año 2011) la hayan repartido entre las 12 mensualidades del 2010???? No se si será asi, pero creo que puesto que está cobrada en 2011, debería cotizar en 2011, y no en 2010.
Mercadona NO suele engañar...
revisa bien tu nómina poruqe seguro que te la han hecho bien: en las "bases de cotizacion" está incluida mensualmente la parte proporcional de las TRES pagas anuales, porque se sabe a priori la cuantia.
Si coges las "bases" de la ultima nomina y lo multiplicas por 12 te saldrá el bruto anual mas las tres pagas.
Si asi fuera, la formula de calcular la indemnizacion es esa "base" mensual dividido entre 30 y te sale el salario dia y esa cifra la multiplicas por 45 dias y por los años trabajados (más de 6...)
Seguro que está todo ok, ¿verdad?
Si así fuera no tendrias nada que reclamar salvo que el despido fuera por embarazo, reduccion o por represalias tras una denucnia a la empresa.
En primer lugar entiendo que no has firmado el finiquito, puesto que si es asi y en la carta de despido te han reconocido la improcedencia con una indemnizacion menor a la que te pertenece, tendras que demandar el despido para que la indemnizacion correspondiente se te recalcule con arreglo a tu salario real, en el que efectivamente debe de estar incluido la paga de productividad, esto tendra la consecuencia de que se generan salarios de tramite y que una vez obtengas la sentencia la empresa eliga entre readmitirte o indemnizarte, entiendo que te indemnizara.
Si pides ahora el paro te lo calcularan conforme a la cotizacion de los ultimos 180 dias, pero cuando tengas la sentencia tendran que regularizar el pago, es mejor que te busque un abogaete espabilao, tienes mucho que ganar y poco que perder, por cierto de donde eres.
Hola, necesito resolver algunas dudas. Me han despedido de Mercadona, empresa en la que llevo trabajando mas de 6 años. Me han dado Despido Improcedente y me dan una indemnización. Creo que la indemnización está mal calculada, porque en el mes de Marzo he tenido 2 nominas: la correspondiente al mes de Marzo, y otra nomina que es una paga por PRODUCTIVIDAD (prima anual). La cuestión es que si incluyo esa paga de productividad en el Salario Anual, el Salario Diario es mayor, y la indemnización también. ¿Se debe incluir esa paga de productividad en el calculo de la indemnización, puesto que la he cobrado dentro del ultimo año trabajado??? Si es asi, el salario diario bruto quedaria de esta manera:
Suma 12 nominas(12meses) Paga de Productividad(1nomina)/365 dias
Otra duda que tengo: He solicitado mi cotización a la Seguridad Social, y en ningún mes está incluida la cotización de esa PAGA DE PRODUCTIVIDAD, que si he cobrado y está contemplada en una nomina. Lo digo porque a la hora de pedir la Prestación por Desempleo, si esa PAGA DE PRODUCTIVIDAD aparece cotizada, cobrare más por desempleo. No se si la regulara la empresa a final de año, o si yo puedo exigir que la incluyan YA en mi cotización a la Seguridad Social (aunque sea repartida entre las nominas del año en curso). Muchas gracias por la ayuda.