hola,me gustaria saber si tengo derecho a una indemnizacion por parte de la compañia de seguros de accidentes del trabajo,cuanto tiempo hay para reclamar?.sufri una caida en el trabajo en diciembre de 2012.En la mutua me derivaron a una clinica y en esta no me detectan lesion alguna en la espalda y al mes de la caida me hice un TAC y me detectan fractura acuñamiento hundimiento T12 ,que ha derivado en fractura cronica,tambien tengo discretos signos de discopatia degenerativa con desecacion discal de discos intervertebrales dorsales D3-D4 a D5-D6 y discos intervertebrales lumbares con incipientes signos de discopatia degenerativa fundamentalmente a nivel L3-L4 y L5-S1 con discreta protrusion discal difusa con impronta foraminal L3-L4 y L4-L5 Y escoliosis dorsal y espondiloartrosis D8-D9,D9-D10 y D10-D11 y he sufrido 2 operaciones de eventraciones y voy camino de una tercera operacion ya que me ha vuelto a salir otra eventracion sin realizar ningun tipo de esfuerzo.la cirujana que me ha operado me ha dicho que tengo un defecto en toda la pared abdominal y que no puedo ni debo realizar trabajos que requieran esfuerzo fisico ni cargar y descargar peso por mi pobrema en la pared abdominal.mi trabajo es de carga y descarga de mercancia pesada(tubos de hierro,planchas de hierro,vigas de hierro).Tambien paso muchas horas conduciendo.la medico de cabecera me ha propuesto para una incapacidad permanente por mis problemas de espalda y por el defecto de la pared abdominal y he hablado con un abogado laboralista y me ha dicho que es muy posible que me concedan la incapacidad permanente por la incompatibilidad de mis problemas para realizar trabajos que requieran esfuerzo fisico-fuerza.Podria solicitar la incapacidad permanente ?espero respuestas.GRACIAS
A raíz de su consulta, veo armas suficientes para que pueda usted solicitar una incapacidad permanente, que al menos debería considerarse en su grado de total (55% de su base reguladora).
Seguramente tras la revisión por el tribunal médico pertinente este le niege mediante carta la IP y tenga usted que recurrir dicha resolución.
Nuestro despacho es especialista en derecho del trabajo e incapacidades por lo que puede llamarnos sin compromiso y estudiamos su asunto con mayor profundidad.
hola,sobre el tema de la imdemnizacion me podriais orientar?.gracias y referente a la incapacidad permanente,es mejor esperar a que me llame el ICAM o empezar a iniciar los tramites con un abogado?.espero respuestas.MUCHAS GRACIAS.
hola,si mis dolencias arriba expuestas fueran catalogadas como contingencia profesional cobraria mas si finalmente me concedieran una IP ?Mis problemas de espalda son a raiz de una caida en el trabajo y mis problemas de mi pared abdominal son de realizar esfuerzos fisicos y carga y descarga en mi trabajo.Agradeceria respuestas.MUCHAS GRACIAS.
1º) Por un lado hablamos de la Incapacidad Permanente, que entiendo hay armas para defenderla y tratar de conseguirla, a pesar de la dificultad que presenta hoy día su reconocimiento.
Creo que es más conveniente iniciar los trámites por medio de abogado, ya sea con nosotros o con otro despacho laboralista puesto que, en primer lugar, lo que se diga en la solicitud o en la reclamación previa vincula para el futuro, en segundo lugar, se inicia un procedimiento administrativo que hay que conocer en cuanto a trámites y plazos, en tercer lugar, sólo un 1% de los casos se reconoce en vía administrativa y, en cuarto lugar, los honorarios de un despacho por este procedimiento son iguales (al menos en el nuestro) se interponga o no la solicitud inicial, de modo que usted no pierde nada.
2º) Con respecto a la indemnización, hablamos de dos posibles indemnizaciones:
1. Si a usted le reconocen la Incapacidad permanente en su día y es catalogada por contingencias profesionales, hay convenios colectivos que prevén indemnización para aquel trabajador que, por causas del trabajo, se le reconoce en situación de Incapacidad Permanente. Para ello, paso previo es el reconocimiento de dicha incapacidad como es lógico.
2. Si el accidente es laboral, una segunda indemnización puede derivarse de la falta de medidas de seguridad en el trabajo si es que las hubo, en cuyo caso responde la empresa junto con su seguro de RC. En dicho caso habría que ver si estamos en plazo de 1 año para reclamar (entiendo que sí, al no haberse consolidado aún las lesiones) y si la empresa mantenía las condiciones de seguridad en el trabajo, lo cual se determina por medio de acta de la ITSS previa denuncia.
Es más. Fruto de todo lo anterior y por rizar el rizo, si se reconociera la falta de medidas de seguridad en el trabajo y se le reconoce una Incapacidad Permanente, su pensión de incapacidad debería verse incrementada entre un 30 y un 50%, que es lo que se conoce como "recargo de las prestaciones" y de lo cual responde la empresa y/o mutua en base a esa falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Como ve, la cuestión que plantea deriva en numerosas posibilidades, por lo que se antoja necesario que se ponga usted en manos de un abogado laboralista, no ya porque yo lo sea sino por la complejidad del asunto.
el accidente de trabajo lo sufri en diciembre de 2012 fui a la mutua su maquina de radiografias no les funciona y me derivan a una clinica en la que me realizan las radiografias y me dicen que no tengo lesion alguna y al mes y nedio de la caida me hice un TAC en una mutua privada y me detectan la fractura vertebral.pudo haber una negligencia medica por parte de la mutua de accidentes del trabajo y por parte de la clinica a la cual ellos me derivan? y en la que me dicen que no tengo ninguna lesion en la espalda.GRACIAS POR VUESTRA AYUDA Y CONSEJOS,UN SALUDO.