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Indemnizacion y duración contrato alquiler de negocio

6 Comentarios
 
Indemnizacion y duración contrato alquiler de negocio
12/10/2014 10:46
Buenos días. A ver si me podéis aclarar algunas dudas.
Se pacta contrato de arrendamiento de local de negocio para 8 meses, que entiendo que es válido porque no hay duración mínima como en vivienda.
EL arrendador notifica la voluntad de extinguirlo en plazo, pero el arrendatario no quiere.
Anteriormente estaba su padre, que enfermó, y estuvo en el negocio 20 años.
El nuevo arrendatario tiene derecho a indemnización?
Tanto la extinción del anterior contrato como el nuevo lo firmó uno de los propietarios, siendo en realidad cuatro, sin poderes ni nada.
¿ Se podrían anular o ser nulos y en ese caso regiría el viejo contrato de alquiler del padre?
Gracias y un saludo

12/10/2014 21:30
meryss: mi opinión es que ese contrato es anulable porque no ha sido firmado por los 4 propietarios.
abogado@leonbendayan.com
13/10/2014 07:59
Gracias Leon.
Y las consecuencias de ser anulable?
Y el hecho de que el nuevo arrendatario lleve unos meses, aunque la actividad lleva más de 5 años, antes el padre, ahora el hijo, le hace tener derecho a una indemnización?

Gracias otra vez
13/10/2014 10:04
meryss:
1.- la anulacion del contrato implica simplemente que hay que abandonar el local.
2.- En cuanto a la indemnización al inquilino es difícil decir nada seguro, porque habría que determinar si el inquilino sabía o no que estaba firmando un contrato anulable, pero en todo caso no creo que fuera demasiado elevada. No hay forma objetiva de calcularla.
abogado@leonbendayan.com
13/10/2014 19:36
El caso es que el inquilino no quiere irse. Lleva 6 meses, ha puntado, arreglado el local.... con la idea de quedarse mas tiempo como habian acordado e principio aunque se pactara para unos meses.
El hecho de haber notificado via burofax la voluntad de no renovar el contrato, pero la recogio un empleado que no la firmo, ¿ se entiende que esta notificado el inquilino?

Gracias de nuevo Leonjbr

Gracias
un saludo
13/10/2014 21:50
Si, se entiende notificado.
abogado@leonbendayan.com
14/10/2014 13:51
Gracias Leon, yo también entiendo que si.
Vamos que no ha y nada que hacer.
Se tiene que ir, y no tiene derecho a nada

Gracias otra vez