Hace tiempo les demande, por un retraso y les saque algo de dinerillo.
No creo que ocntrate un abogado, he habaldo con uno y me ha dicho que para esas cantidades no merece la pena, asi que hare un escrito de demanda no superior a 900€.
Pero me gustaria saber el tema de las dietas cómo va estipulado.
hola, hay unas indemnizaciones básicas para los retrasos, pérdida sde vuelo, etc..., que son las que te ha informado Rus.
por otro lado, según la responsabilidad aquiliana, podrías reclamar cualquier daño y perjuicio que te hubiesen creado, pero correrás el riesgo de comerte las costas si te sales de la legislación especial.
Antes de analizar la legislación, te diré que como la carga de la prueba te corresponde a tí, tú serás quien deba aportar el intérprete, o solicitar la desiganción del perito judicialmente.
Además, qué más te da. Por pedir que no quede, ¿no?. Yo tuve un retraso en el tren y presenté la hoja de reclamaciones, mi compañero, que llevaba los temas de transporte, me dijo que con un retraso de media hora no tenía derecho a nada, y me devolvieron la mitad del billete.
Voy a mirar la legislación, por si encuentro algo.
No soy experta en transportes, pero si no recuerdo mal, las indemnizaciones variaban según el tipo de viaje, nacional o internacional.
Estimada Rus, ante todo muchas gracias por tu respuesta.
Pero, no encuentro por ningún sitio que abonen las facturas o que se estipule alguna cantidad fija, como por ejemplo en lo concerniente al retraso o pérdida del equipaje.
Veo muy aventurero que se puedan presentar las facturas, más que nada porque no es lo mismo cenar en Londres, que hacerlo en Buenos Aires, por aquello del cambio de moneda, y es más, si presentara una factura de una cena escrita en chino camboyano, cómo sabría el juez que no le doy gato por liebre? Y que no estoy presentando la factura de un spa? Se va a molestar en llamar a un traductor?............
Si supieras, Rus, exactamente, de todas la legislación que me has apuntado, dónde pone que se deberan adjuntar las facturas, me harías un gran favor, porque esa legislación la conozco y por más que la he leído no encuentro nada.
Y si algún otro forista, me puede echar una mano, pues agradecido quedo.
Lo que yo sé es que se presentan las facturas de los gastos de esos días.
Normativa:
Reglamento de la U.E. Nº 261/2004, del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 (entra en vigor el 17 de febrero de 2005, directamente aplicable en todos los Estados miembros).
Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Real Decreto 37/2001, de 19 de enero por la que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de navegación aérea.
Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Enlace de interés:
http://www.ayto-aviles.es/consumo/index.htm
Tenia que haber regresado de vacaciones el pasado 21 de Julio, y por un problema de la compañia se cancelo el vuelo y no regresamos hasta ayer.
La compañia nos dejo tirados y cada uno se tuvo que buscar la vida.
Voy a demandarla y voy a exigir el pago del hotel y de la indemnizacion que marca la ley para estos casos.
Pero no se como hacer respecto al tema de las domidas y demas gastos, Presento als facturas o por el contrario existe alguna cantidad fijada por día?
Lo digo porque unos compañeros de vuelo estuvieron comiendo todos esos días a cuerpo de rey, y la verdad, no creo que el juez se crea que tu desayunas, comes y cenas langosta, y meriendas percebes, por lo que yo realize mi vida normal.
Sabeis si existe alguna cantidad estipulada como disteas por día? Y si es así remitidme a la base legal que la sustenta.