Hola a todos. Tengo 64 meses de IT seguidos luchandomé para reconocimiento de un grado de invalidez.Tengo 8 años en la misma empresa y contrato indefinido, y sigo en la empresa. En estos años de IT no he disfrutado de mis vacaciónes ni he cobrado las pagas extras, por estar de baja. En caso que la empresa me quiere despedir, estando hartos de tanta baja, quieria conocer mis derechos.Tiene la obligación de pagarmé las pagas extras y las vacaciónes no disfrutadas, corespondientes para los 64 meses de IT? Y al ser un despido, cuantas dias al año tiene que indemnizarmé? Muchas gracias !
Pues bien, le explico.Cada vez cuando he cumplido, o antes de cumplir los 18 meses de IT, se me diagnosticó otras patologias distintas de la anterior y/o recaida, hasta que he llegado tener 64 meses,desde abril de 2006. Hasta ahora he tenido dos juicios para la invalidez, que por mala suerte, el juez considera que no haya tenido empeoramientos, y/o las patologias existentes no me impide realizar mis tareas, que a parte de controlador de aparcamiento las tareas son de vigilancia,limpieza general de las tres plantas del aparcamiento, turnos de noche, permaneciendo sola por las noches. Las patologias son muy graves,cronicas y progresivas. En estos años de IT,solo una vez me diron alta medica,incorporandomé tres turnos de noches y otra vez IT por recaida. Mis patologias son; Lupus eritematos sistemico,nefropatia lupica,cardiopatia isquemica con IAM +2stent en 2008,osteroporoza, fibromialgia,cataracta,miopia corticoida,miositis lupica,raynaund,cervicoartrosis,hernia discal C6-7,cifosis dorsal y discopatia D5-6, D6-7, D7-8 (que no se puede intervenir por las pluripatologias),depresion mayor con ttr.indefinido, escsa mejoria con ttr., apnea del sueño,...etc. Ahora soy pendiente de otros juicios,uno en 1ª instancia y otro recurso en el TS. Si quiere mas detalle, encantada le voy ha facilitar.
El trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalizada la IT. Así lo ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Sentencias de fecha 20 de enero y 10 de septiembre del año 2009. Basándose fundamentalmente en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88
Respecto del despido habrá que esperar, que clase de despido alega la empresa.
Eso quiere decir que desde 2006, fecha de inicio de la IT, me coresponde las vacaciones? Y con respeto a las pagas extraordinarias que pasa, tengo derecho a cobrarlas desde 2006? Respecto al despido,no se nada, mi jefe me propuso pedir yo despido voluntario en cambio a cobrar el paro(El despido voluntario se quedaria entre yo y empresa) Yo no pienso firmar nada, si ellos me quiere despedir, tiene que indemnizarmé.
De pedir el despido voluntario ni hablar, con todo que por este motivo se me pone varias pegas, pero como usted tambien me esta aconcejando, en ningun momento no pediré eso. Muchas gracias por las respuestas, me han sido de gran ayuda. Un saludo!