Si en lugar de haber creado una sociedad, la persona física es quien hubiera contratado a los trabajadores, cuando ese empresario se jubila, si el negocio no continúa,la indemnización es de un mes de salario.
Al ser una sociedad limitada, si no subrogan a los trabajadores, supongo que aduciendo razones económicas (poco patrimonio) o organizativas (jubilación de empresario principal) o técnicas ... podrían hacer un despido por causas objetivas con un mínimo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. Y según el número de trabajadores de la SL, debería hacerse un ERE y que controlara el proceso la autoridad laboral
Si una sociedad se disuelve por motivo de la jubilación del empresario¿a que indemnización tienen derecho los trabajadores?Si al mismo tiempo la sociedad tiene un patrimonio inferior al capital social , ¿ que causa de disolución sería aplicable, la de jubilación o la de tener un patrimonio por debajo de la mitad del csocial? Lo pregunto porque me han comentado que las indemnizaciones varían en un caso u otro,pero no sé si es así.
Gracias