Hola y gracias anticipadas por vuestras posibles respuestas.
Tengo una duda con respecto a las retenciones de IRPF en las indemnizaciones por finalización de contrato. Podríais decirme si se debe practicar retención de IRPF en:
1) Indemnizacion por finalización de contrato eventual o de obra o servicio (8 dias salario/año)
2) Indemnizacion establecida en el Convenio de construcción por finalización de contratos regulados en el Real Decreto 2720/98 o norma que sustituya (4,5% o 7%) y de la establecida para finalización de contratos fijos de obra (4,5%)
De momento y mientras alguna sentencia no diga lo contrario, lo único que hay son resluciones de la Direccion General de Tributos que dicen que las indemnizaciones por fin de contrato deben tributar al no se de igual naturaleza que las de despido en cualqueira de sus variantes.
Mil perdones, Mlee. Soy novata en esto, ya iré aprendiendo a utilizarlo. Siento que hayas perdido el tiempo en contestar.........aunque ya que te has molestado, aparte de decirme lo de la búsqueda, podías haberme aclarado algo.
Mil gracias Ninfa, tu si que eres comprensiva con los novatos.
Vaya!!! Con lo listos que pareceis a veces. La primera vez que entrasteis aqui ya conociais el funcionamiento, igual nacisteis sabiendolo todo.......
Vuelvo a repetir que soy NOVATAAAAAA. Que para la próxima ya se que antes de molestarles utilizo el buscador..........pero bueno, tambien puede ser que conteste aquel que no le importe y punto.
De todas formas, despues de utilizar vuestro requetenombrado buscador, me encuentro con que me quedo igual, pues aún despues de lo publicado por la Direccion General de Tributos, y puesto que no es ninguna ley, sigue habiendo otras opininones, igual de razonables que interpretan que la finalización de contrato no es otra cosa que el cese del trabajador, y que por lo tanto esta indemnización no tributa, segun dice la Ley de IRPF........o sea, que ni con buscador ni nada, y eso que ya aprendí a utilizarlo.
De todas formas debo de ser muy torpe,porque jamas he conseguido que el buscador me encontrase nada porque te píde alguno de estos tres datos:Titulo del tema (yo que se el título que le dió el fulano que lo escribió).Por texto del tema (yo que se,le pongo mil palabras y siempre me da negativo).Por último sección (esta si me la se,laboral por ejemplo,pero como no he acertado con las dos anteriores,aqui me quedo.Para buscador eficaz el de lexjurídica.Saludos,y si alguna alma caritativa me enseña con el buscadoor de aqui se lo agradeceré.
Puñeta con la crispacion..A que va a ser cosa de zapatero.....O del p.P...
Yo me tomaria una buena infusion de paciencia.
Saludos novata..Bien venida al foro..Y no hace falta que nos grites,no somos sordos.
Efectivamente lo que dice la Dirección General de Tributos no es ninguna ley pero tampoco lo dice ningún indocumtado que pasaba por aquí y es además el criterio que aplica hacienda.
Cuando termines el contencioso con Hacienda ya nos diras enque queda el tema.
marm y 'otra igual': yo creo que no deberiais 'enfadaros' con Mlee y Ninfa solo porque apuntaron la conveniencia de utilizar el buscador...
La verdad es que, si se sabe utilizar (y es muy sencillo: solo hace falta leerse las instrucciones con un poco de atención) es muy practico y se encuentran montones de cosas utiles. No hace falta rellenar todos los campos de busqueda, sino tan solo los que interesen en cada caso. Por ejemplo, en este caso, se podría buscar por el campo 'texto del tema' algo así como: *indemniza*irpf* (asterisco indemniza asterisco irpf asterisco), y aparecen varios temas con interesantes contenidos.
probad...
Saludos (y no os ofendais con quienes solo intentar ayudar...)
Hola a todos. Aquí lleva la razón todo el mundo: los de arriba y los de abajo. Pero para quitar la "quimera", lo mejor es la medicina al canto.
Voy a proporcionaros dos instrumentos (que si otro los tiene más actualizados, que lo diga o los exponga) para que podamos entendernos todos:
1) "Indemnización por despido improcedente / Límites cuantitativos"
Audiencia Nacional
Sentencia de 5 de diciembre de 2003.
Ponente: Navarro Sanchís.
2) Nº. CONSULTA 1189-04 de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. FECHA 11/05/2004
DESCRIPCION Indemnización económica a la terminación de los contratos temporales o de duración determinada previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
CUESTION Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.
CONTESTACION El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. (BOE del 10), establece que en las extinciones de los contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, y excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Por su parte, la letra e) del artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su párrafo primero establece la exención de las “indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”.
A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.
En consecuencia, las cantidades que se perciban estarán, como rendimientos del trabajo, plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 101 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Anonimo34, no es cuestión de enfadarse, por supuesto, pero hay que usar la educacion y decoro. Si yo tuviera experiencia en esto y alguien estuviera en mi lugar y planteara una cuestión, creo que lo lógico es, ya que me molesto en escribir, dar una contestación, si la se, claro, y despues, por supuesto, informo de que existe un buscador y cómo utilizarlo, sin ironias, que es de mal gusto.
En fin, no voy a ocupar espacio aqui con normas de comportamiento,que estamos a lo que estamos.
Ademas, ya que aprendi a utilizar "el buscador" me he dado una vuelta por algunos temas y ya comprobé de que pié cojea cada asiduo y "asidua" al foro.
Gracias a los pacientes por vuestra información.
En estos tiempos que corren, con niños de 30 años y exigencias de primavera perpetua, donde todos tenemos derechos y nadie obligaciones. ¡hay que ver.! la sensibilidad está a flor de piel. ¿Sera cosa del buen rollito que primaen el gob... leches que me estoy enrollando.
Nuestra querida marm se siente, dolida, ofendida, vejada, maltratada y poco menos que ha tenido que acudir a algún centro de mujeres maltratadas, porque a la par que se le contesta, se pone "Aviso a los navegantes." Por el bien común y para evitar repetiiones innecesarias y que pueden reabrir viejas heridas, seria conveniente que antes de lanzar un nuevo tema se viese el buscador.
¡Hay que joderse con la sensibilidad que flota en el ambiente.!
Me dijeron de todo: desde zorra hasta que se yo. Pero amargada la verdad es que es la primera vez. Y quien lo dice, esta errada que no herrada, y está errada porque no me conoce y no sabe que entre mis muchos defectos no está precisamente la amargura.
Vivimos tiempos extraños, decir que un negro es negro, es politicamente incorrecto y por tanto motivo de censura, hay que decir "de color" y decir que alguien es maltratada es prohibido por aquello de la vioiencia domestica que no de genero (género tienen las cosas, las personas tiene sexo al que conviene darle uso para no caer en amarguras innecesarias)
Muchas veces me he sentipo a la par que ofendida, maltratada, y no implica que frivolice con el problema del maltrato fisicio o psiquico que sufren muchas personas. Así, ante determinados comportamientos de deterimados sujetos y sujetas hacia mi persona, me he sentido maltratada, pero sin que nada tenga que ver con ese otro maltrato que constituye un problema, no un tabu.
Me gustaría saber la causa por la que te sientes, dolida, ofiendida, vejada, maltratada, para agarrar el rebote que te has agarrado, por haber cometido la osadia de dar "Aviso a navegantes" no de temporal, sino de que existe un buscador y es muy útil su manejo. Si por eso , muerdes, como dice un compañero: Entoces... ¿de follar, ni hablamos.?
Tranquila mujer, tomate la vida con calma y alegria, relativiza todo, que al final todos vamos a acabar en el mismo sitio. ¡Ah.! y perdon por las ofensas, vejaciones y maltrato que yo he cometido contigo.
Viendo la que se ha liado voy a contestar a Marm, por aquello de que "quien calla otorga", en primer lugar, en mi mensaje NO HAY IRONIA, quien quiera verla alla él y, en segundo lugar, quiza pienses que te he "regañado" porque me de pereza contestar otra vez sobre el mismo tema, lo que hice fue una "advertencia" sobre la Busqueda de antiguos hilos, todo ello en pos de la economicidad del tiempo y del espacio del foro que no es ilimitado, y que no rige para este foro unicamente, sino que podras comprobar que son reglas que rigen a TODOS los foros.
Un saludo