Buenos, pues tal y como lo cuentas parece que sí tendrias derecho a esa garantia.
Asegúrate que la tarjeta está activa, intenta usarla para probarla y posteriormente reclama a la compañia la documentacion. No necesitas abogado y se te ve desemvuelto en estos temas, has tenido que bregar ya con varios...
Lo único que veo es que a lo mejro la tarjeta aun estando dada de alta no se haya utilizado nunca en ninguna operación y por ahí se pueda acoger la compañia. Pero ya sabes que por intentarlo no pierdes nada, y dada al cantidad si ves dificultades no dudes en contactar con abogados que, a porcentaje, te llevarían el caso con mucho gusto.
Por otro lado, aunque imagino que ya lo sabes, por el mero hecho de tener una Gran Invalidez, ya tienes una minusvalia automatica administrativa reconocida, independietemente de que a tu comunidad autonoma puedes solicitarle el reconocimiento real de la misma. Utiliza dicha minusvalia para entre otras cosas, hacer declaraciones de la renta complementarias de años pasados, si procede, y notificarselo a tu ayuntamiento para dejar de pagar el impuesto de circulacion de tu coche o no pagar el de matriculacion si te compras un coche nuevo adaptado.
Mucha suerte y un fuerte abrazo por esas ganas tan enormes que tienes de seguir luchando.
1. En vez de hacer una distinción entre los accidentes en un transporte público pagados con la tarjeta y los demás accidentes, en este apartado, según entiendo yo (y es lo que busco aclarar) se limita a extender el colectivo asegurado del apartado a de COLECTIVO ASEGURADO.
Inmediatamente después refleja la cantidad a percibir por invalidez permanente absoluta sin decir expresamente que dicha cantidad se percibe por el tema de accidente en viaje público pagado con la tarjeta (cosa que generalmente hacen todas las tarjetas que he visto). Claro que el contrato de esta tarjeta son del 2007 y los contratos que he visto son actuales. Sólo pone un escueto "por accidente". De ahí, mis dudas.
Además, cabe la posibilidad de cobrar 300.000 € más por la pérdida de los dos piés, lo que pasa es que no sé si esos capitales asegurados, en caso de percibir dicha indemnización, son acumulables (Yo en la póliza no he visto nada, pero me imagino casi seguro que no, ya sería demasiado).
2. Aquí se refleja lo del reembolso de compras (que no me interesa porque no he utilizado la tarjeta, creo).
No pone si el apartado 1 y 2 son acumulables, aunque en las pólizas de otras tarjetas que he visto se dice expresamente que sí.
Es evidente que no hay cantidad de dinero en el mundo que me compense un suceso tan desafortunado, pero como siempre digo, yo estoy súper contento de estar aquí y poder contarlo, eso lo primero. Y bueno, ya hago una vida más o menos normal. Además, no hay mal que por bien no venga, no?
Necesito tener toda la información legal y resolver todas mis dudas que han sido expuesta cuanto más pronto, mejor. Gracias de ante mano y perdón por los múltiples mensajes.
Os pongo las condiciones de la Tarjeta de crédito, que, salvo sorpresa mayúscula, estaba activa cuando sucedió el accidente (aunque creo que nunca la he utilizado porque no me gusta gastar lo que no tengo; pero la tarjeta está ahí y se paga por ella aunque no la utilices y dispones de las coberturas asociadas). Ya os adelanto que me imagino que será muy difícil que cobre el dinero y que me pondrán trabas por todos los lados -de ahí que probablemente necesite a alguien puesto en el tema-, y que no estoy seguro de tener derecho a cobrarlo. En fin, (la indemnización son 300.000 € por invalidez permanente absoluta). No me quedo tranquilo si no lo intento. Creo que la póliza está bastante la parte relativa a esta indemnización está un poco confusa (esta póliza es del 2007).
Perdonadme si he metido la "pata" con las interpretaciones, pero soy de ciencias puras. Yo de ésto ni idea. No sé cómo se puede abordar un tema así.
EL documento en cuestión es éste:
"300.000,00 euros, en caso de Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta por accidente, limitándose a 6.000,00 euros como máximo si el fallecido es menor que 14 años o mayor de 70 años."
- Las tarjetas de DÉBITO (me guío por unas cuantas tarjetas que he consultado), suelen tener protecciones en torno a 150.000 € (o más dependiendo de los costes de la tarjeta y descuentos, protecciones o garantías) por invalided absoluta permanente, con la condición de que el accidente se haya producido en un medio de transporte (generalmente público) cuyo billete haya sido pagado con la tarjeta.
Además, en caso de accidente 24 horas, por actividades profesionales o por actos de la vida cotidiana, te suelen garantizar el pago de los débitos por compras cargadas en los extractos de la tarjeta (cantidades que van desde los 6.000 hasta los 18.000 según tarjeta).
(Yo tenía una tarjeta con la condición del párrafo anterior, y se está tramitando en mi banco- correduría de seguros asociada).
Pues bien, el tema importante es el siguiente: las tarjetas de crédito tienen unas coberturas más amplias y mayores indemnizaciones. . Las tarjetas que he mirado, tienen una estructura similar a la que os he comentado: indemnizan de una manera muy cuantiosa siempre que el accidente se haya producido en un transporte público y habiendo pagado con dicha tarjeta (siempre lo especifican porque en el tema pólizas y seguros tienden a ser muy específicos, me imagino que para evitar reclamaciones -ésto viene al hilo de lo que voy a comentar en el siguiente párrafo-). Y además, tienen la protección de la devolución de las compras.
Cual fue mi sorpresa, que, al leer detenidamente el contrato, por lo menos yo, entiendo que quizás podría tener derecho a cobrar lo que detallo más adelante. Y, si veo que hay problemas para cobrarlo si algún entendido del tema estima que tengo derecho, ofrezco una parte a la persona especialista que, haciendo las reclamaciones oportunas y presentando la documentación necesaria, la cual tengo en una carpeta, consiga que cobre esta suma de dinero.
Cuando pasó el tiempo necesario y un poco antes de volver a casa con el alta médica comencé a verle el lado positivo al asunto. Una de esos asuntos positivos era el tema dinero.
Para quien no lo sepa, os comento que el tema de los seguros es bastante peliagudo. Casi todos tenemos seguros de los que no somos conscientes (era mi caso). Comencé a investigar mis cuentas, tarjetas, y seguro de la Universidad (Aparte de la indemnización X que percibí del seguro del coche y alguna que otra que no viene al caso). Además me han dicho que hay una especie de "Central de gestión de seguros" en los que todos los seguros que tienes deben de figurar; a propósito ¿Alguien sabe algo más? Yo creo que he encontrado el mail y el teléfono, a ver si me pongo en contacto.
Indemnización sobre invalidez permanente. necesito toda la información legal.
Buenas. Os voy a comentar lo que me tiene comido un poco la moral, a ver si hay alguien que me lo pueda explicar, y existe alguna posibilidad de cobrar la dichosa indemnización.
Ante todo, para que no os sintáis perdidos, como ya he comentado, creo que es imprescindible aclarar que, según las autoridades competentes, tengo una invalidez absoluta permanente (Gran invalidez), aunque no lo voy comentando por ahí. Sólo estimo que bajo el anonimato es imprescindible comentarlo para saber de qué va el tema. Eso no implica que me avergüence, si no que, dentro de lo que cabe, estoy orgulloso de estar hoy escribiéndoos estas líneas. Con mucho esfuerzo estoy logrando caminar cada vez mejor, y el dinero pues me vendría genial para unas prótesis biónicas a las que le he echado el ojo, que me permitirían subir/bajar pendientes y escaleras, obstáculos que ahora tengo que salvar con muletas, ya que las prótesis que paga la SS son muy básicas y no sabéis lo que pesan.... Además tendría fondos para montar mi negocio, el cual tengo aparcado hasta que solucione el tema de seguros.