Hola os cuento mi situación para ver si me podéis ayudar.
Me casé en agosto 2016 en régimen de gananciales y me separé en febrero de 2020 y finalmente el divorcio se produjo en enero de 2021. Tenemos dos hijas en común (9 y 11 años). Previamente habíamos comprado una vivienda (en 2011, fuera del matrimonio) que era nuestra residencia habitual en Murcia. En enero de 2016 por temas laborales nos trasladamos a Extremadura y pusimos en alquiler la casa. El contrato de alquiler finalizó en enero de 2020. Igualmente coincidiendo con mi separación, la empresa me devuelve a Murcia mientras que mi ex se queda en Extremadura con las 2 niñas. El caso es que habida cuentas que el contrato de alquiler había finalizado, decido trasladar mi residencia a la vivienda que tenemos a medias mi ex y yo. Nos encontramos ahora en la fase de extinción del condominio y ella me solicita una indemnización de 14m€ en concepto del lucro cesante que ella ha tenido por haberme ido yo a vivir a la vivienda en común y no haber percibido la mitad de ese alquiler. Mi pregunta es:
Esto es legítimo? quiero decir, yo me fui a vivir a mi casa (al 50%) y he estado pagando la mitad de la hipoteca y habiendo finalizado el contrato de alquiler.
Muchas gracias por vuestra atención y a ver si me podéis arrojar un poco de luz.
Si hubiera sido ella la que hubiera ocupado el piso y no te hubiera abonado la mitad del precio al que estaba alquilado tú que habrías hecho?
No sé habrías pedido? Se lo habrías regalado?
Está claro que no hay nada ilegítimo en pedir lo que es suyo
Quizás la palabra no es legítimo, por supuesto que lo hubiera intentado. La cuestión es si legalmente hay algo que ampare esa indemnización. Más aún no existiendo contrato de alquiler vigente
Existen los contratos verbales, el contrato existe, de hecho usted mismo dice que ambos estuvieron de acuerdo en que estuviera alquilado y ella puede demostrar que efectivamente ha sido. Está claro que usted está viviendo en un piso que ambos decidieron dedicar para ser alquilado. Se ha enriquecido no pagando a ella la mitad de dicho alquiler, y ella por consiguiente se ha empobrecido. Ha tenido que soportar el pago de media hipoteca sin recibir la mitad del precio del alquiler.
Si el contrato de alquiler no finalizó porque tú lo decidieras, para vivir ahí, la reclamación no tiene ningún sentido, ya que no se da el criterio del "daño" causado, simplemente ocupaste una vivienda de la que eres propietario, estaba desocupada, y tenías todo el derecho a ocupar. En todo caso podría solicitar la mitad de alquiler por hacer tú uso exclusivo, pero a la reclamación del lucro cesante no le veo el más mínimo recorrido.
Que tuvo que soportar la mitad del pago de la hipoteca: sí, y con eso redujo su deuda con el banco.
Gracias, al final es esa mitad de alquiler lo que pide, bien sea justificado como lucro cesante o bien como ocupación por mi parte. Siendo así, tiene recorrido que me pida esa mitad de alquiler? Que soporte legal tiene esa reclamación por ese importe?
Como partícipes ambos del proindiviso no puede impedir que lo utilices, pero tampoco puede usar uno el bien en exclusiva sin el consentimiento de los otros. Por otro lado también es necesaria mayoría de cuotas para poder alquilarlo. Es una situación complicada, lo de los proindivisos, no habría problema si es como una casa de campo donde vas cuando quieres, pero si haces uso exclusivo la otra parte puede pedir que se asignen turnos rotatorios. Lo mejor que puedes hacer es negociar el alquiler con la otra parte, pero este será exigible a partir del acuerdo, no antes, y no procede ninguna demanda por lucro cesante ni nada parecido. Tú siempre puedes decir que nunca le impediste usarlo a ella, a ver, pero para evitar que recurra a la división temporal del bien si vives allí, te interesa negociar un alquiler (lógicamente de la mitad, solo) para poder disfrutarlo en exclusiva.