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Indemnización seguro

4 Comentarios
 
Indemnización seguro
27/06/2007 12:57
Estimados amigos/as, a ver qué opináis:
Un amigo policía sufrió un atentado terrorista en diciembre de 1987. Con el paso del tiempo desarrolló una enfermedad psíquica que le llevó a una Incapacidad Permanente para su trabajo con causa-efecto con el atentado declarada en Enero de 2003.
En el momento del atentado no existía seguro concertado por el Ministerio de Interior. A partir de 1993 en adelante el Ministerio de Interior concertó un Seguro de Accidentes en Acto de Servicio que cubre a los policías. Según el propio seguro el [B]riesgo asegurado[/B] es la contingencia consitente en la Incapacidad Permanente.
Pues bien, aunque el acto terrorista fue en 1987 (no había seguro), su Incapacidad fue declarada en 2003 (sí habiá seguro). ¿Pensáis que le corresponde la indemnización del seguro puesto que su contingencia ha sido declarada en periodo de cobertura de seguro, o por el contrario pensáis que no le corresponde porque hay que atenerse a la fecha del acto terrorista que no existía el seguro?.
Gracias.
27/06/2007 13:52
Hombre, pues en estricta justicia le correspondería la cobertura del seguro, máxime si tenemos en cta q ha sido declarado incapacitado dentro del período de vigencia del mismo.
No estaría de más, poder estudiar las cláusulas del seguro y posible leguislación aplicable al caso. Saludos¡
28/06/2007 08:29
Le corresponde indemnizacion si, pero no por un seguro privado. En el momento de sufrir el "accidente" no existia seguro, por lo que este no tiene cobertura, aunque las "secuelas" se materialicen mas tarde y en ese momento ya exista el seguro.
Por otro lado la cobertura de los daños producidos por atentados terroristas es competencia exclusiva del consorcio de compensacion de seguros (oficina del estado, no pueden ser cubirtos por seguros privados)
28/06/2007 10:46
Gracias por contestar.
ZAMORANO: ¿Sabes si la jurisprudencia avala lo expuesto en tu mensaje, es decir, es tajante en ese sentido?.
Un saludo.
28/06/2007 12:30
Jurisprudencia no se, no soy abogado. Pero las competencias excusivas del consorcio de compensacion de seguros estan en la ley 30/1995 de 8 de noviembre de ordenacion y supervision de los seguros privados.