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indemnización seguro por incendio

2 Comentarios
 
16/06/2016 12:50
Gracias
13/06/2016 19:00
Sólo existe ganancia patrimonial cuando se aumente el valor del patrimonio de la persona que recibe la indemnización por el siniestro. Por tanto, si la indemnización cubre la pérdida patrimonial producida no hay ganancia y no hay que tributar por ello. Puede haber pérdida. No es necesario restituir el mobiliario. Si el valor del mobiliario que había es equivalente a la indemnización cobrada no hay modificación del patrimonio.

Un saludo,
Indemnización seguro por incendio
13/06/2016 16:21
el pasado mes de noviembre se produjo un incendio en un piso de mi propiedad (compartida con mi hermana) que provocó un siniestro total. La aseguradora nos ha pagado la correspondiente indeminización por continente y por contenido. La parte del continente se ha reinvertido en su totalidad para la rehabilitación de la vivienda, y sé que he de tributarlo como variación patrimonial. Mi pregunta es ¿que ocurre con la cantidad recibida por contenido si no quiero renovar el mobiliario momentáneamente hasta decidir si vendemos o no la propiedad? ¿La tengo que tributar?