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indemnizacion reparcelacion

9 Comentarios
 
Indemnizacion reparcelacion
25/07/2013 21:30
Tengo una duda en relación a indemnización por cese de arrendamiento en reparcelación. Si el proyecto de reparcelación en su aprobación inicial recogía la indemnización por cese de actividad y antes de aprobarse definitivamente la reparcelación el inquilino desiste del contrato, persiste la indemnización de indemnizar al inquilino?
26/07/2013 13:19
Que cosa tan rara, ¿ a cesado en la actividad ?
perfil veo
28/07/2013 02:13
en teoría, deja de existir esa obligación si desaparece la causa que da origen a la indemnización, pero habría que verlo en sus aspectos causal y temporal, porque puede persistir la obligación si la indemnización es, por ejemplo, para asumir los gastos de traslado de la actividad, y esos gastos, que han estado motivados por la reparcelación, ya han sido afrontados
28/07/2013 10:42
gracias, la duda es ¿se ha consolidado el derecho a la indemnización con una reparcelación que solamente está aprobada inicialmente y habiendo el inquilino desistido del contrato de arrendamiento del local donde venia ejerciendo su actividad? Ahora se me plantea la duda de si la indemnizacion era por cese de actividad y/o por trasladado, mañana lo consultaré. ¿quieres decir que si la indemnización era por traslado y el inquilino ha desistido del contrato y se ha motado el negocio en otro sitio tiene derecho a indemnización? Uno de los problemas que veo es que la reparcelación va muy lenta y la urbanizacion tardará años en desarrollarse y resulta que el contrato de alquiler, se acabará antes de que se inicien las obras de urbanización, con lo cual, en la práctica -dado el retraso que lleva la tramitacion del proyecto de reparcelación- no se iba a generar ningún perjuicio para el inquilino. Agradecería mucho informacion o referencias al respecto de resolver esta duda.
28/07/2013 13:36
Ya me parecía extraña esa situación.

El proyecto de reparcelación, necesariamente, debe contener la relación de los propietarios e interesados a fectados y los derechos, construcciones, instalaciones y plantaciones a extinguir por ser contrarias al planeamiento.

Reconocido el derecho del arrendatario y teniendo en cuenta que las valoraciones se entienden referidas a la fecha de iniciación del Proyecto de Reparcelación ( art. 21.2 del TRLS/2008 ), la exposición pública posterior a la aprobación inicial tiene por objeto subsanar los errores y deficiencias del proyecto.

Si el arrendatario no alega en contrario la valoración estimada en el proyecto, ni renuncia expresamente a su percepción, la misma adquirirá firmeza con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

El tiempo que se tarde en ejecutar la urbanización no afecta al Proyecto de Reparcelación.
29/07/2013 00:23
Muchas gracias. Conforme en que deben tomarse las valoraciones de acuerdo al tiempo de la valoración inicial, pero ¿se consolida el derecho del arrendatario si antes de que gane firmeza la resolución ha desistido del contrato?
Yo entendía que la aprobación inicial marca el criterio temporal, el momento en que debe hacerse la valoración , pero consolida derechos ? I dependiente ente del cese?
Disculpa si me hago pesada
29/07/2013 11:56
Repito, si durante la exposición pública de la aprobación inicial no se presentaron alegaciones contra el reconocimiento del derecho a indemnización, la valoración, la cuenta de liquidación provisional o, en su caso, el interesado no renunció expresamente a su derecho, la consignación correspondiente es intocable, en mi opinión, con independencia del período transcurrido hasta la aprobación definitiva.

Los períodos de exposición pública están para alegar lo que cada uno considere oportuno en su interés.

Creo que deberías estudiar el Título III, especialmente los artículos 106 al 111, del R.D. 3288/1978, de 25 de agosto.
02/08/2013 10:34
Muchas gracias, lo estudiaré
13/08/2013 01:04
Hola, necesito aclarar alguna duda. Que ocurre cuando el agente urbanizador de un PAI se le quita la condición de agente urbanizador y la obra no esta terminada? La pregunta se completa teniendo en cuenta que se ha urbanizado el 60% (6 cuotas de 10) pero en mi caso ya he pagado todas las cuotas de urbanización.
Me han dicho que el ayuntamiento es el responsable de garantizar y reconocer esas cuotas anticipadas antes de terminar la urbanización dado que es el titular y promotor del Pai. Pero no lo tengo claro.
Si podeis aclararme la situacion os lo agradeceria.. También si hay alguna jurisprudencia al respecto.
Gracias
13/08/2013 13:39
La retirada de la condición de agente urbanizador exige la tramitación de un procedimiento declarando incumplido el convenio suscrito, exposición pública, notificación a los interesados y acuerdo en pleno municipal.

En la resolución o acuerdo plenario, debe indicarse los deberes del agente urbanizador para con los titulares de derechos del PAI.