Muchas grácia compañeros. A partir de abril abro un despacho por mi cuenta... aunque continuaré aquí para preguntar todo aquello con lo que tenga dudillas...
Bueno a la empresa le vale para imputarlo en su contabilidad como un gasto (la cantidad de indemnización). Hoy en día podría haber percibido la prestación por desempleo, con la carta del despido, sin necesidad de demandar, claro esta en este caso esta considerando que el mismo es procedente, por lo que no habria necesidad de que hubiera indemnización.
Bien muchas grácias! Es que el importe de la indemnización se la quedará la empresa, yo no la percibiré, pero quería saber si luego en la renta yo tendría problemas, pero si me cometaís que ningun problema (ya que estamos hablando de unos 2500€) pues me quedo tranquila.
Grácias!!!!!
Hola Ecodina.
Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentas del impuesto y no tienen que declararse ni computarse a efectos de declarar:
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Cuando el importe de la indemnización que se perciba, supere al cantidad que en cada caso tenga la consideración de obligatoria, el exceso, el exceso no está exento del impuesto y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de la reduccción que le corresponda por renta irregular.
Al tratarse de un despido "improcedente", y para tener Derecho a las Prestaciones por Desempleo, hay que hacer constar en la carta de despido la improcedencia del despido, y que por supuesto no se avienen a la readmisión y que por lo tanto indemnizan, si dicha indemnización esta por debajo o igual al equivalente de 45 dias por año con un maximo de 42 mensualidades, dicho importe estara exento de tributar por IRPF, por lo que no tendrias obligación de tributar por ella.
Espero haberte podido ayudar.
Buenos Días, he pactado un despido con mi empresa. No voy a cobrar la indemnización por acuerdo. Pero la empresa si quiere calcular lo que sube dicha indemnización y quiere que firme la carta de despido con dicha indemnización, como si lo percibiera yo. En que me puede afectar esto con mi renta, cuando tenga que hacerla, ya que soy sujeto obligado a realizarla. Grácias.