pongamos que la indemnización por falta de preaviso cotiza y que la extinción del contrato es en fecha 01/11/2008. ¿Puede darse el caso en este supuesto de que el empresario acabe no cotizando por los 15 días de falta de preaviso debido al hecho de que el trabajador sólo podría cotizar 1 día en el mes en el que se extingue la relación (teniendo en cuenta que no podría rebasar, entonces, la base máxima diaria de cotización)? Saludos.
Hablando del tema con otros compañeros, me comenta, que si se parte de la teoría que la empresa debe cotizar por los día que no ha preavisado, cuando es el trabajador el que no preavisa por baja voluntaria habría que descontarle los dias de cotización por los que no preavisó.
Yo ando escarmentado con las consultas a la seg social, y de las telefónicas, no te cuento. Además, esa contestación no está motivada ni sustentada con ninguna referencia legal y ni siquiera es vinculante.
El tema me sigue planteando dudas, ya que aunque el abono por falta de preaviso tiene caracter indemnizatorio, no todas las indemnizaciones están exentas de cotización...
El artículo 23 del R.D. 2064/1995, dice que no se computarán en la base de cotización las Indemnizaciones por fallecimiento, suspensiones, despidos y ceses..
¿estamos ante una indeminzación por despido o cese?, ¿o en cambio estamos ante una indemnización derivada de un incumplimiento empresarial -el preaviso-?
Bien es cierto, que para incumplir el preaviso, es necesario que exista un cese, pero que ambas situaciones sean paralelas, no significa que sean equiparables ni sustituibles, sino mas bien lo contrario, están claramente diferenciadas. Vamos, que son cosas diferentes en su origen.
Por lo tanto, si la indemnización por falta de preaviso no es una indemnización por despido o cese, no queda exenta, tan sencillo y tan complejo como esto.
De: consultas@seg-social.es
Enviado el: miércoles, 10 de septiembre de 2008 14:03
Para:
Asunto: RE: Cotización falta preaviso en despido
La cantidad abonada al trabajador cuando finaliza su relación laboral, sustitutoria del preaviso preceptivo, tiene el carácter de indemnización y no cotiza a la Seguridad Social.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.
Cuando un empresario no preavisa por la finalización de contrato temporal (15 días). Al hacer el calculo en nomina, la Indemnización por no preavisar, ¿ cotiza a la S.S. ?