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Indemnización Preaviso

3 Comentarios
 
28/09/2024 01:52
Normalmente el preaviso son 15 días pero esto varía según los distintos convenios y las distintas actividades del trabajador
Es decir, hay convenios que fijan 15 días o más según la cualificación del Trabajador a sustituir.
Por tanto, lo normal es que sean 15 días con lo que la penalización para éste caso sería de' 3 días.
27/09/2024 19:10
Qué ocurre si un trabajador avisa con 12 días su intención de causar baja voluntaria? se le descontarían 3 días o se le penalizaría con los 15?
13/07/2015 14:41
Con un mes de antelación, lo de los 15 días es para trabajadores de escasa cualificación que son fáciles tanto de sustituir como de formar mientras que para los otros niveles se requiere una formación especifica y por tanto de dejar la empresa a esta le cuesta mas trabajo conseguir suplente, es por ello se fijan plazos superiores a esos 15 días.
Indemnización preaviso
13/07/2015 13:54
Os transcribo lo que refleja el Convenio Provincial para el establecimiento del plazo de preaviso de una contrato de trabajo:

Art. 13 Preavisos y Ceses.

El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:

Grupos I a V: Un mes.

Grupos VI y VII: Quince días naturales.

No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.

Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

Visto lo reflejado en este artículo y que no lo refleja claramente o al menos yo no lo veo así, un trabajador solicita la Baja Voluntaria. ¿Con que plazo debe preavisar a la empresa teniendo en cuenta que esta encuadrado dentro del Grupo V?