Hola carberol. En primer lugar indicarle que el paso previo que efectuó -burofax manifestando que no estaba de acuerdo con el desisitimiento -es CORRECTO y acertado.
Por otro lado, hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.
En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)
En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.
En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario, puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.
Por lo tanto usted podrá optar por la opción b) o por la c) en función del contenido del burofax que envió y de si ha recibido o no las llaves de la vivienda.
Si NO recibe las llaves de la vivienda o REHUSA a aceptarlas deberá optar por la opción b)
SI recibe las llaves y las acepta deberá optar por la opción c). En este caso le aconsejo que acuda a la vivienda con un NOTARIO para que levante acta fotográfica del estado de la misma.
Por todo lo expueto ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Si en el contrato de arrendamiento de duracion no superior a 5 años no se pacto nada para el caso de desistimiento (cosa que deberia haberse hecho) no debe cobrarse las 3 mensualidades pendientes (a lo mas la parte proporcional a la que alude la anterior respuesta). De todas formas intentelo y que sean ellos los que reaccionen.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
De los desperfectos responde la fianza.
Respecto al tema de las llaves es mas delicado:tenga en cuenta que como usted no esta reconociendo la resolucion contractual la posesion todavia es de los inquilinos, maxime si no le han entregado las llaves (que es el acto por el que se procede a la puesta a disposicion), puede ocurrir que si entra en la vivienda se encuentra vd con una demanda penal por abuso de derecho o incluso allanamiento. Tambien le aconsejo que de momento no cambie usted la cerradura por esos mismos motivos. Si tiene alguna forma de ponerse en contacto con ellos hagalo y exigales la devolucion de las llaves y que firmen un escrito de resolucion del contrato por desistimiento unilateral. 1 saludo.
aunque no soy muy entendido en el tema, si tiene por escrito la fecha de desestimiento del contrato, puede acceder a partir de esa fecha, y comprobar si hay desperfectos que no sean derivados del desgaste normal de uso, ya que esta libre y es suyo y el inquilino debe pagar solamente un mes por cada año de incumpliento, es decir si le faltaban por cumplir 3 meses, debería pagar la cuarta parte de la renta de un mes
saludos
Indemnizacion por resolucion anticipada contrato arrendamiento vivienda
Hola mi duda es la siguiente: Soy arrendador de una vivienda, los 5 años cumplen el 4 de noviembre, pero en junio me llaman los inquilinos y me dicen que quieren irse. Consulto las webs y veo que no pueden incumplir así por las buenas, por lo que envio carta certif. con acuse de recibo diciéndoles que no estoy de acuerdo con la resolución unilateral del contrato anticipadamente y no hay nada pactado en mi contrato sobre el tema, que deben cumplir los 3 meses que faltan y sino que les cobraré mediante ejecución del aval a primer requerimiento de 6000 euros que tengo suyo, y que no me han pagado el Ibi pactado de este año pues sabian que se van 130 euros. Me contestan por burofax el 12 de julio que no tengo razón que el dia 31 de julio-18 dias después solo- se van y que sino hay desperfectos les he de devolver la fianza de 540 euros que tengo, que el piso y las llavaes estaran a mi disposición. Ha llegado el momento y se han ido hoy 30-me lo han dicho los vecinos- no me han dado señas de como recoger ni donde las llaves del piso, y tanto si hay desperfectos como si no, yo creo que debo cobrarme mediante la fianza y mediante el aval, l siguiente:
1º 130 euros por el Ibi impagado
2º las tres mensualidades que quedan hasta el final del contrato 4-11-2009 que quedaran impagas pues se han ido.
y 3º todos los desperfectos si los hay que me temo asi será y deberé levantar acta con el Notario por si acaso me reclaman luego.
Estoy en lo cierto o estaré cobrando unas mensualidades que no debo-3- y me pueden reclamar judicialmente con razón; a tener en cuenta que yo cobraré inmediatamente mediante el aval a primer requerimiento sin problemas, pero solo quiero hacerlo si tengo derecho naturalmente, y el resto devolverselo mediante transferencia a su cuenta. y por cierto, ¿puedo entrar sin problemas aunque no me ha dado las llaves?, gracias anticipadas. Un saludo