Hola,
agradecería sumamente que alguien me pudiera ayudar...
Soy un funcionario del Estado, que tras haber luchado para cobrar (instancias y recursos a órganos superiores) una cantidad importante en concepto de indemnización por residencia eventual (IRE) por un curso de formación al que asisté entre septiembre del 2002 a julio del 2004, me encuentro con que la cantidad percibida ha sido disminuida por retención del IRPF y que en el correspondiente certificado de retenciones figura como rendimientos del trabajo y atrasos del 2002, 2003 y 2004.
Mi pregunta es si han obrado correctamente al hacer el pago de esta manera y como debo abordar el asunto para con Hacienda.
Y en caso de que no esté exento de tributar por ello cuando prescribiría mi obligación de declarar.
Y otra más, si tiene el pagador obligación de proporcionarme una liquidación detallada de lo abonado, cosa que no ha hecho.