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Indemnización por rescindir contrato alquiler antes de tiempo

14 Comentarios
 
Indemnización por rescindir contrato alquiler antes de tiempo
perfil Anónimo
06/08/2016 13:44
Llevo con mi pareja en un piso de alquiler unos meses y se acabaría nuestro contrato a finales de año. El problema es que me ha salido trabajo para comenzar en septiembre en otra ciudad en el otro lado de la comunidad donde vivimos y le hemos dicho al casero que nos tendríamos que mudar por traslado laboral. Según el contrato que nos puso, tenemos que pagarle igualmente todos los meses al completo hasta que nos vayamos a pesar de lo que dice la ley. ¿Esto es así aunque haya un traslado laboral por medio?
06/08/2016 14:04
Anónimo
En absoluto: esa cláusula penal es totalmente nula, por lo tanto, puede Ud. irse sin pagar nada. Es como si no existiera, y la LAU no prevé clausulas penales por desistimiento anticipado, así que lo dicho: nada.
perfil Anónimo
06/08/2016 18:38
leonjbr
Hola leonjbr: Gracias por su respuesta. En el contrato ponia que a pesar de lo que ponia la ley teniamos que indemnizar. Hemos leido en otro lados que si tuviesemos que hacerlo, por ley tendriamos que abonar en todo caso un mes por cada año que faltase pero no seguir pagandole todos los meses. Se lo hemos comentado al casero pero nos dice que se mueve con abogados y el sabe perfectamente lo que pone en su contrato y hay que indemnizarle o esperar a ver si se interesa otro inquilino y entonces podriamos irnos pero ha tardado en poner anuncio donde no pone apenas informacion y ha subido el precio poniendolo muy caro. Vamos, que no le vemos por la labor de alquilarlo sino de que nosotros sigamos pagando. Por otro lado hay una pequeña reforma que tiene pendiente y no la ha arreglado y dificultaria el alquiler al ser esteticamente feo. Tambien tenemos miedo de que se quede con los dos meses de fianza si nos vamos antes de tiempo.
06/08/2016 19:44
Anónimo
No, no, el casero va muy pero que muy de farol. La cláusula es nula.
De todas formas, a raíz de su última respuesta me cabe una duda: ¿su contrato es de temporada? O si lo prefiere ¿como se especifica la duración del contrato? ¿Hay alguna cláusula en la que se diga a qué va a dedicarse la vivienda?
perfil Anónimo
06/08/2016 23:48
Anónimo
Cito literalmente del contrato: "El plazo establecido de duración de un año es de obligado cumplimiento (condición indispensable para formalizar el siguiente contrato de arrendamiento) por lo que, con independencia a lo establecido en el art. 11 de la no obstante lo preceptuado en el LAU 29/94 reformada por Ley 4/2013, para el caso de desistimiento de la parte arrendataria transcurridos seis meses de duración del presente contrato, vendrá obligada a indemnizar a la arrendadora en la cantidad equivalente a las mensualidades que resten por abonarse hasta la anualidad."

"Es objeto de arrendamiento la vivienda sita en XXXX, la cual será destinada a vivienda propia y permanente de la parte arrendataria, sin que pueda dedicarse a destino distinto al expresado."
07/08/2016 10:41
Anónimo
Vale: ahora ya no tengo ninguna duda. La cláusula es total y absolutamente nula. Me remito a mi respuesta anterior.
Y además le digo otra cosa: la fianza no debería haber sido de dos meses, sino tan sólo de uno. Por tanto debería devolverla un mes de fianza.
perfil Anónimo
07/08/2016 11:39
leonjbr
Hola leonjbr:

Te agradecemos mucho la ayuda. Como puedes ver hemos estado bastante perdidos.
Nosotros le habíamos mandado un email el mes anterior a finales diciendo que queríamos dejar el piso por traslado laboral y no sabemos si eso sirve legalmente como aviso. A ese email el casero nos contesto que no podíamos irnos sin encontrar inquilino ya que por contrato tendríamos que pagarle los meses que nos quedaban hasta su resolución. ¿Tendríamos que enviar un burofax y que contemos treinta días a partir del envío de ese burofax?. Por otro lado, ¿qué podemos hacer si no quiere devolvernos las fianzas con la excusa de que quiere una indemnización y agarrándose a lo que puso en el contrato? ¿O inventándose desperfectos? (Cosa que no nos extrañaría).

Gracias
07/08/2016 12:37
Anónimo
1.- Lo más recomendable es siempre el burofax.
2.- En cuanto a la devolución de la fianza lo único legal que pueden hacer es interponer una demanda de reclamación de cantidad con abogado y procurador después de que finalice el contrato. Ya sé que no le gustará esta solución porque implica tiempo y dinero, pero es la única solución legal.
perfil Anónimo
07/08/2016 14:51
leonjbr
Entiendo que para cantidades menores a 2000 euros no haría falta abogado ni procurador, ¿no?

Mandaríamos burofax avisando que nos vamos en un mes (entiendo que la notificación del email no cuenta) y el día que nos vamos el casero tiene que venir a ver el piso y traer un documento diciendo que está de acuerdo con el estado y firmar una copia para él y otra para nosotros, y en 30 días máximo nos devuelve la fianza, ¿no? También entiendo que al tener dos fianzas, la que se quedo él nos la da en el momento y la otra tiene hasta 30 días.

También mencionaría en burofax que tiene pendiente hacer esa reforma a ver si nos la va a encasquetar a nosotros y quitar de la fianza...
07/08/2016 17:15
Anónimo
¿Ud. ha preguntado esto mismo en el foro de enalquiler, verdad? Verá:
1.- según la Ley, el juicio sería ordinario según lo dispuesto en el art. 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es posible que el juez que le toque "trague" con eso de que sea juicio verbal, pero no es nada probable.
2.- Lo del documento (que es lo que le habrán dicho en la página de enalquiler) no es imprescindible, y sobre todo, es muy improbable, casi nunca se termina un arrendamiento con un documento de esos de entrega de llaves.
Lo que dice es todo correcto, pero dudo que el casero lo cumpla. Lo que intentará es quedarse con los dos meses de fianza a toda costa, con la Esperanza de que Ud. no le demande.
perfil Anónimo
07/08/2016 17:46
Anónimo
Hola leonjbr:

Así es, he preguntado en otro foro para conocer todas las posibilidades y veo que más o menos van por el mismo camino. Lamento decirle que no entiendo mucho el punto uno. ¿Qué es lo que el juez tenga que "tragar" que sea juicio verbal? ¿El email diciendo que nos vamos por traslado?

¿Tendríamos posibilidad de recuperar la fianza demandando si el piso está en buenas condiciones? Nos han comentado que podemos hacer peritaje antes de irnos pero no sabemos cuánto sería y si sirve realmente de algo.
07/08/2016 18:46
Anónimo
1.- No: me refiero a que no será un juicio verbal (sin abogado ni procurador) sino casi con toda probabilida un juicio ordinario (con abogado y procurador) lo cual es más caro.
2.- Lo del peritaje es una chorrada por dos motivos: a) primero porque va a salirle más caro el collar que el perro y b) porque en realidad la carga de la prueba recae sobre el casero, de modo que es el casero quien tiene que probar que hay desperfectos, no Ud. quien tenga que probar que no los había.
La única forma legal de recuperar la fianza es mediante una demanda que con toda probabilidad se tramitará como juicio ordinario para lo cual tendrá que contratar abogado y procurador. Es muy probable que la ganase con costas, pero a corto plazo tiene Ud. que pagar al abogado antes de recuperar su dinero, y siempre es posible que gane el juicio, pero sin costas, de manera que no lo recuperaría todo: la fianza sí, pero la minuta del abogado y del procurador no.
perfil Anónimo
07/08/2016 21:51
Anónimo
Muy claro ahora, gracias ¿Cuánto podría costar en total, aproximadamente, el abogado y procurador?
07/08/2016 23:20
Anónimo
Depende de la cuantía de la fianza, pero por lo menos 500 euros.
11/08/2016 01:11
Anónimo
4. Posibilidad de desistimiento por el arrendatario en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
Lea este articulo.....
"las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento."
Me parece que vdes no estan interpretando el articulo 4 de como lo haria un Juez..
Que ya hay sentencias en ese sentido.
LA PALABRA ES PACTAR ENTRE LAS PARTES, eso no quiere decir como vdes lo interpretan que pasados 6 meses obligatorios de alquiler , el inquilino pueda irse y desistir, porque el quiere.....
aunque sea por motivos laborales
Se puede encontrar un juez que diga que no que paga los 12 meses...
Le aconsejo llegue a un acuerdo con la propiedad, y evitar la demanda que si o si, el interpondra y por tanto le saldra mucho mas caro que dejar de abonar cuatro meses,, que le restan...
hay que aplicar MAS VALE UN MAL ACUERDO QUE UN BUEN JUICIO
Me paso a mi como propietario de un duplex y sali trasquilado.....